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Huelga, paralización de los juzgados y divorcio

17/3/2023

 
Huelga de LAJs, paralización judicial y divorcio notarial
- La huelga de los Letrados de Administración de Justicia está generando un gran impacto en el sistema judicial español y está provocando la suspensión de miles de juicios, incluyendo los asuntos de familia, así como los divorcios y separaciones, tanto de mutuo acuerdo como contenciosos.

​Sería importante que se buscasen soluciones (o se reestablecieran unos servicios mínimos suficientes) y evitar situaciones como la actual, que perjudican gravemente el acceso a la justicia de los ciudadanos. .
La solución habría de pasar por el diálogo y la negociación entre las partes implicadas, con el objetivo de llegar a un acuerdo que permita el normal funcionamiento del sistema judicial.  Ante la paralización judicial debido a la huelga de los Letrados de Administración de Justicia, en caso de haber llegado el momento de la ruptura matrimonial el divorcio notarial puede ser una alternativa efectiva, si la pareja reúne los requisitos.
​

Cómo afecta la huelga de Letrados de Administración de Justicia a los divorcios y separaciones: 
​

La huelga de los Letrados de Administración de Justicia (LAJ), conocidos anteriormente como Secretarios Judiciales, ha provocado la práctica paralización de los tribunales, afectando a miles de casos en todo el país. A fecha de hoy, los LAJ reivindican un 75 % de seguimiento. Pese a que el Ministerio de Justicia reduzca la cifra a un 21,07 %, 30,29 % sin servicios mínimos, el dato no parece justificado, y la realidad se acercaría más a las estimaciones de los convocantes.
​- Decenas de miles de juicios se han suspendido y los casos se acumulan en los juzgados. Basta con acercarse a cualquiera juzgado y constatarlo...  

​​La paralización de la actividad judicial no sólo afecta a los casos de divorcio o separación, sino a muchos otros procesos judiciales, como procedimientos civiles, penales, laborales, recursos, entre otros. En este contexto, muchas parejas que necesitan tramitar su divorcio se encuentran con la difícil situación de tener que esperar indefinidamente por la resolución judicial (o a que se inicie la tramitación de su solicitud).
Cómo afecta la huelga de LAJs a la tramitación de los divorcios y separaciones
 - En una situación de “juzgados paralizados” hay que llamar la atención acerca de que existe la alternativa más rápida que la vía judicial en el caso de los divorcios a los tribunales: el divorcio notarial.


​Cómo el divorcio notarial es una alternativa ante la paralización de los juzgados:

Siempre y cuando se reúnan los requisitos, en el contexto de la huelga de los Letrados de Administración de Justicia, el divorcio notarial resulta una alternativa más rápida y eficiente para las parejas que necesitan tramitar su divorcio, en vez de tener que esperar a la reanudación de la actividad judicial normal, más el retraso acumulado que supondrá la propia huelga, desde el pasado mes de enero de 2023.  
El divorcio notarial: la solución al retraso endémico de los juzgados en España
​En vez de ello, los cónyuges pueden acudir a un notario para realizar el trámite. El divorcio ante notario es un proceso más sencillo y rápido que el divorcio judicial. Como no se requiere la intervención de un juez, las expectativas de obtener el divorcio no quedan condicionadas por el retraso habitual de los tribunales y, a diferencia del divorcio judicial, no se necesita esperar por una fecha que tenga que establecer el juzgado para ratificarse. En vez de ello, puede acudirse a un notario para firmar su divorcio y la ley establece que los cónyuges necesariamente habrán de estar asistidos por abogado, que antes habrá redactado el convenio regulador que regule las condiciones de la ruptura.
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Divorcio notarial en Madrid

11/9/2022

 
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En caso de mutuo acuerdo, existe la opción del divorcio en notaría, que permite obtener el divorcio rápidamente, simplificando requisitos y trámites sin necesidad de esperas por los habituales retrasos judiciales. Aunque hasta hace unos años el divorcio de mutuo acuerdo únicamente se podía tramitar a través del Juzgado, si ambas partes están de acuerdo es posible realizarse ante notario.
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¿Cuáles son los requisitos para el divorcio ante notario?  

​Además de estar los interesados de acuerdo en la decisión de divorciarse o separarse, únicamente aquellos matrimonios sin hijos en común o con hijos mayores de edad podrán tramitar el divorcio o separación notarial, tengan o no bienes en común. 
En todo caso, para el divorcio ante notario han de haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. 

Las parejas en las que la esposa esté embarazada tampoco podrían optar por esta posibilidad. En tales casos los trámites del divorcio han de realizarse necesariamente por vía judicial aun existiendo mutuo acuerdo entre las partes lo que hará algo menos rápido el proceso.
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“- Si, por lo que sea, ha llegado el momento de divorciarse necesitas asesoramiento legal. Recurre a abogados especialistas.”
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¿Es necesaria la intervención de abogado?

Sí, para poder tramitar el divorcio ante notario en Madrid es obligatoria la intervención de un letrado que deberá estar presente en el momento de la firma. Además, el letrado encargado de su caso se ocupará de todos los trámites, tanto redactar el convenio regulador de divorcio o separación más adecuado, como organizar la fecha para la en la notaría, asistencia en la firma y acompañamiento y asesoramiento personalizado durante todo el proceso.   Lo adecuado es contar con ayuda legal con experiencia en la materia. 
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¿Qué ventajas tiene el divorcio notarial?

​La principal ventaja del divorcio express notarial es su inmediatez, es la forma de obtener el divorcio rápidamente de manera inmediata.

Una vez tengamos la documentación necesaria, nuestros abogados redactarán el convenio regulador de divorcio ante notario y solicitaremos día y hora para la firma de la escritura notarial de divorcio ante el Notario competente, una vez firmada el acta de divorcio en notaría ya estaréis divorciados.

Asimismo, tras la firma de la escritura el notario competente remitirá comunicación inmediata al Registro Civil de manera que el divorcio se inscribirá en el registro civil donde conste el matrimonio.
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¿Cuánto cuesta?

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¿Deben estar presentes las partes?

Sí, los cónyuges deben estar presentes. En el caso de que existan hijos mayores de edad dependientes económicamente de los progenitores también deberán acudir a la firma.
​
En situaciones especiales y muy concretas se admite por parte de las autoridades notariales realizar el divorcio o separación ante notario a través de mandatario verbal, sin estar una de las partes presentes, si en tu caso, sea por el motivo que sea no hay posibilidad de que uno de los dos podáis acudir a la firma, ponte en contacto con nosotros y consultaremos directamente tu situación concreta con la autoridad notarial para poder ofrecerte la solución más apropiada.
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¿Qué documentos se necesitan para el divorcio ante notario en Madrid?

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Es muy común que existan dudas sobre los “papeles de divorcio” La documentación necesaria para la tramitación es la siguiente:

- copia literal del certificado de matrimonio.

-  empadronamiento de uno de los cónyuges (este documento marca la localidad donde ha de tramitarse el divorcio).

- DNI o documento de identidad vigente de cada uno de los cónyuges. 
​​

- Además, en el caso de que hubiera hijos mayores de edad en común, copia literal del certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad.

Es preciso aportar además el convenio regulador que redactará el abogado encargado del asunto, disponiendo de la anterior documentación. Los certificados

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Los certificados de matrimonio y nacimiento se pueden solicitar personalmente en el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio o el nacimiento de los hijos en común. También se pueden solicitar en la página web del Ministerio de Justicia. Utiliza los enlaces a continuación:

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Solicitar certificado de nacimiento
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Guía divorcio online

Régimen económico matrimonial y capitulaciones ¿qué son?

3/8/2022

 
​Índice de contenidos:
​
Régimen económico matrimonial.
¿Qué es el régimen económico del matrimonio?
¿Cómo se determina el régimen económico matrimonial en cada caso?
       
 ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
¿Cuándo se realizan?
¿Dónde se realizan?
¿Tienen efectos frente a terceros?
¿Se pueden cambiar las capitulaciones matrimoniales?

 Sociedad de gananciales.
¿Qué es la sociedad de gananciales?
¿Cuáles son los bienes gananciales?
¿Qué bienes se consideran privativos de cada cónyuge?

 Separación de bienes.
¿Qué es el régimen de separación de bienes?
¿Cuándo un matrimonio está bajo el régimen de separación de bienes?
En separación de bienes, ¿cómo se contribuye al matrimonio?

Régimen de participación.
¿Qué es el régimen de participación?

 Regímenes supletorios en España.  

Régimen económico matrimonial en Aragón
¿Qué es el consorcio conyugal? Bienes comunes y privativos.

Régimen económico matrimonial en Baleares:
Isla de Mallorca y Menorca.
Islas de Ibiza y Formentera: espolits.

Régimen económico matrimonial en Cataluña
El régimen de separación de bienes del Código Civil de Catalunya
El régimen de partipación en el Código Civil de Catalunya.
Règim de comunitat de bèns.
Asociación a compras y mejoras, en Camp de Tarragona y otras comarcas.
Pacto de mitad por mitad o “agermanament”, en Tortosa.
Pacto de “convinença” o “mitja guadanyeria” en el Valle de Arán.

Régimen económico matrimonial en la Comunidad Valenciana

Régimen económico matrimonial en Extremadura
El Fuero de Baylío.
El régimen de comunicación.

Régimen económico matrimonial en Galicia
Ley y costumbres gallegas.

Régimen económico matrimonial en Navarra
Régimen conyugal de conquistas.

Régimen económico matrimonial en Euskadi
Comunidad Foral de Bienes.

​

regimen-economico-matrimonial-codigo-civil-derechos-forales-especiales

 1.  Régimen económico matrimonial:

1.1  ¿ Qué es el régimen económico matrimonial?
​

El régimen económico matrimonial es uno de los efectos que tiene el matrimonio y es el sistema económico que va a regir el matrimonio, es decir, el que va a regular las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y frente a terceras personas. También determina el modo en que han de repartirse bienes y deudas en caso de divorcio o separación. 
​
        Saber más:
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​1.2  ¿Cómo se determina el régimen económico matrimonial de cada matrimonio?
​
regimen-economico-matrimonial-gananciales-codigo-civil
Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española (art. 9 CC ).
Si los miembros del matrimonio tienen distinta nacionalidad los efectos del matrimonio se regulan por la ley personal común al tiempo de contraer matrimonio, en defecto de la anterior por la elección por ambos contrayentes en documento público y a falta de estas por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio o por el lugar donde se ha celebrado el matrimonio.

Existe libertad de pacto: los cónyuges son libres para pactar el régimen económico que consideren oportuno mediante capitulaciones matrimoniales, pero si no lo hacen existe un régimen económico supletorio que va a regir las relaciones patrimoniales de su matrimonio:
​
-En Aragón, se aplicará el régimen de consorcio conyugal.
-En Baleares y Catalunya, se establecerá el régimen de separación de bienes.
-En la Comunidad Valenciana, dependiendo de en qué fecha se haya celebrado el matrimonio se aplicará el régimen de separación de bienes.
-En Navarra, el régimen supletorio es el de sociedad de conquistas.
-En Bizkaia, se establece el régimen de comunicación foral de bienes.
-En las localidades de Extremadura donde se aplica el Fuera de Baylio, el régimen supletorio es el de régimen de comunicación.

En el resto del territorio se aplica el Derecho común (Código Civil) y el régimen económico matrimonial salvo pacto en contrario otorgando capitulaciones es el de gananciales.
​​




capitulaciones-matrimoniales-que-son

2.  ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? 

El contrato entre los cónyuges por el que pactan el sistema que va a regir económica y patrimonialmente su matrimonio.
​

2.1  ¿Cuándo se realizan  las capitulaciones?

​Las capitulaciones matrimoniales se pueden realizar antes o después de haberse celebrado el matrimonio.
 
​

2.2  ¿Dónde se hacen las capitulaciones?

​Se tienen que realizar obligatoriamente mediante escritura pública ante notario.

​
2.3. ¿Tienen efectos frente a terceros?
​

Para que los pactos tengan efectos frente a terceros se deberán de inscribir en el Registro Civil y constarán en el margen lateral de nuestro certificado de matrimonio. También se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad si las mismas afectan a inmuebles o en el Registro Mercantil en la hoja abierta a cada empresario individual.
​
2.4   ¿ Se pueden cambiar las capitulaciones matrimoniales? 

​Sí, pueden cambiarse en cualquier momento. Los cónyuges pueden realizar nueva escritura pública ante notario modificado el régimen económico que regula su matrimonio siempre y cuando no perjudique los derechos ya adquiridos de terceros.

​
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3.  Sociedad de gananciales. 
 
3.1  ¿Qué es la sociedad de gananciales?

Es aquel por el cual se hacen comunes las ganancias y beneficios cosechados por los cónyuges vigente el matrimonio, siendo divididos por mitad al disolverse el matrimonio.
 
Se consideran gananciales todos los bienes adquiridos vigente matrimonio a no ser que se haga constar expresamente que un determinado bien tiene carácter privativo.
​
​

3.2   ¿Cuáles son los bienes gananciales?

Según el  art. 1347 del Código Civil  se consideran gananciales:
 

-los resultantes del trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

-los frutos, rentas o intereses de los bienes privativos y gananciales.

-los obtenidos a título oneroso a costa del caudal común.

-los adquiridos por derechos de retracto de carácter ganancial.

-empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges.
-las ganancias del juego.

-los bienes adquiridos como contraprestación en parte ganancial y en parte privativo.
-bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio a título oneroso siempre que éstos les den la condición de ganancial.

-los adquiridos constante la sociedad de gananciales por precio aplazado siempre que el primer desembolso tenga carácter ganancial.

-edificaciones, plantaciones y todas las mejoras que se realicen en los bienes gananciales.

-bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges sin especial designación a una de las partes.

-los arrendamientos en régimen de sociedad de gananciales.
​
-los bienes adquiridos por los cónyuges tras la separación de hecho.


​
3.3. ¿Qué bienes se consideran privativos de cada cónyuge?

El art. 1346 del Código Civil establece los siguientes:
 
-bienes y derechos que le pertenecen al cónyuge antes de comenzar la sociedad de gananciales.

-los bienes adquiridos a título gratuito después de comenzar la sociedad de gananciales.

-los bienes adquiridos a costa o en sustitución de los bienes privativos.

-los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges,
-los bienes y derecho patrimoniales inherentes a la persona.

-los derechos no transmisibles inter vivos.

-el resarcimiento de los daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges.

-el resarcimiento de los daños causados a los bienes privativos de uno de los cónyuges.

-la ropa y objetos de uso personal de cada cónyuge que no sean de extraordinario valor.

-los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge.

-los derechos de crédito privativos.

-acciones y participaciones suscritas con bienes privativos.

-los bienes adquiridos por precio aplazado y que el primer desembolso tenga carácter privativo.

-los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales.

-las edificaciones, plantaciones y mejoras de los bienes privativos.

-los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil y otro género de empresa de carácter privativo.
​
-donaciones por razón del matrimonio.

​

4. Régimen de separación de bienes. 

​
4.1   ¿Qué es el régimen de separación de bienes?

Cuando un matrimonio está casado bajo el régimen de separación de bienes significa que cada cónyuge posee el dominio y la administración de los bienes que le pertenecen, haciendo suyos los bienes y rentas.


4.2. ¿Cuándo un matrimonio está bajo el régimen de separación de bienes?
 

-Cuando así lo pacten las partes en capitulaciones matrimoniales ante notario (antes o después de contraer matrimonio).
-Si las partes realizan capitulaciones matrimoniales pero en ellas no establecen el régimen económico que va a regir su matrimonio, este será el de separación de bienes.
-Si vigente matrimonio se extingue el régimen económico matrimonial de gananciales o de participación.
-Cuando un matrimonio se separa judicialmente y luego se reconcilia judicialmente el régimen económico que va a regir su matrimonio tras la reconciliación judicial será el de separación de bienes.
​
4.3 En separación de bienes cómo se contribuye al matrimonio?

Como hemos dicho anteriormente, cada uno posee el domicilio y administración de sus bienes, pero aun estando en separación de bienes, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
 
-ambos cónyuges deben contribuir proporcionalmente a sus ingresos a lar cargas del matrimonio.
-los cónyuges tienen la responsabilidad de hacer frente a las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica, las deudas contraídas frente a terceros por préstamos realizados de forma conjunta a ambos cónyuges y a las deudas contraídas entre los cónyuges.
-si uno de los cónyuges administra los bienes del consorte, éste tendrá las mismas obligaciones que un mandatario.
-además, los cónyuges en separación de bienes tienen la obligación de responder con sus bienes para la protección de la vivienda habitual, el ajuar conyugal y los gastos de litigio entre cónyuges.



5.  Régimen de participación.

5.1  ¿Qué es el régimen de participación?

Es el gran desconocido, viene regulado en el art. 1411 del Código Civil y siguientes y se basa en que durante la vigencia del matrimonio los cónyuges conservan su patrimonio inicial y el que adquieran con posterioridad pudiendo administrar y disponer del mismo sin limitación alguna (como si estuvieran bajo el régimen de separación de bienes). Cuando finaliza, se computan las ganancias obtenidas por cada miembro del matrimonio y se compensa al cónyuge más desfavorecido, participando en las ganancias del otro.

Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancial del otro durante el tiempo en que el régimen de participación haya estado en vigor, para evitar los desequilibrios que se haya podido producir, las ganancias obtenidas se reparten entre ambos.
​​
​
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6.  Regímenes supletorios en España distintos al Derecho Común 

Aunque existe libertad de pacto y los cónyuges son libres para pactar el régimen económico que consideren oportuno, si no se hacen capitulaciones por los interesados se fija legalmente un régimen económico supletorio por defecto para regular las relaciones patrimoniales del matrimonio.
​​
- Si no se pacta nada específicamente entre los cónyuges, por defecto se aplica el Derecho común (Código Civil) y el régimen económico matrimonial salvo capitulaciones es el de gananciales.

No obstante, existen regímenes legales diferenciados específicos en distintos territorios, en los que se aplica el derecho civil especial o foral en vez del Código Civil  (Aragón, Baleares, Catalunya, Comunidad Valenciana, Euskadi, Extremadura, Galicia y Navarra)



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6.1   ¿Cuál es el régimen económico matrimonial en Aragón?

El régimen económico matrimonial en Aragón aparece regulado en el Código de Derecho Foral de Aragón el cual establece que en defecto de pacto entre las partes se aplica el régimen económico de consorcio Conyugal.
​

6.1.1 ¿Qué es el consorcio conyugal?

Distingue entre bienes consorciales (comunes) y bienes privativos.

Se consideran bienes comunes al inicio del régimen económico de Consorcio Conyugal, según el art. 210 y el art. 215 del Código de Derecho Foral de Aragón, los aportados por los cónyuges para que ingresen en él y los donados por causa del matrimonio con carácter común.

Durante el matrimonio, se van a considerar bienes comunes:

-los adquiridos a título lucrativo si así lo determina el donante o causante.

-los que los cónyuges acuerden que tienen carácter común.

-los que se adquieren de forma onerosa sufragándose con el caudal común.

-los generados por el trabajo o actividad de cualquiera de los cónyuges.

-las indemnizaciones por despido o cese de la actividad profesional de cualquiera de los cónyuges.

-frutos o rendimientos de los bienes comunes o privativos y el beneficio de las empresas y explotaciones económicas.

-las pensiones que sean titularidad de cualquier de los cónyuges, salvo los bienes de carácter personal.

-la diferencia positiva entre el importe actualizado del valor a ingresar en el patrimonio privativo y el que tengan al producirse el reembolso o disolución de consorcio de los productos financieros cuya rentabilidad consiste en la plusvalía obtenidas al tiempo de su reembolso como los fondos de inversión acumulativos.

-los derechos del arrendatario por contratos celebrados vigente el consorcio.

-empresas y explotaciones económicas creadas por cualquiera de los cónyuges durante el consorcio, excepto las creadas con patrimonio privativo.

-las acciones o participaciones sociales adquiridas a costa del patrimonio común, aunque estén a nombre de uno sólo de los cónyuges.

-los cónyuges pueden pactar mediante escritura pública el carácter privativo a bienes comunes y viceversa, sin perjuicio de los reembolsos o reintegros entre los patrimonios de uno y otro.
 
Se consideran bienes privativos  (art. 211 y art. 212)
​
-los que sean de los cónyuges antes de contraer matrimonio.

-los que los cónyuges acuerden que sean privativos.

-los adquiridos por usucapión antes del consorcio o anteriores cuando la adquisición se consolide durante su vigencia y los comprados antes con precio aplazado salvo que la totalidad del precio sea abonada con fondos comunes.

-los adquiridos a título lucrativo (si se dan a favor de ambos sin hacer especial designación de las partes o no se establecer carácter consorcial les pertenece a ambos por mitad).

-los adquiridos en escritura pública a favor de uno de ellos aunque se haya realizado a costa del caudal consorcial.
-los que reemplacen los bienes propios y el resarcimiento de los daños inferidos a estos bienes.

-los recobrados en virtud de carta de gracia.

-las accesiones o incrementos de los bienes propios.
​
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6.2  ¿Cuál es el régimen económico matrimonial en Baleares? 

Para los territorios de las Baleares, el régimen económico matrimonial aparece regulado en Decreto Legislativo 79/1990, Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares, que se divide en tres libros, uno para la isla de Mallorca, otro para Menorca y el último para Ibiza y Formentera.

​A destacar que, curiosamente, en la isla de Formentera se aplican las normas generales del Código Civil.

6.2.1   Isla de Mallorca y Menorca.
​

Los cónyuges pueden pactar en capitulaciones matrimoniales el régimen económico que quieren que rija su matrimonio, y en defecto de pacto entre las partes se aplica lo siguiente:

-cada cónyuge tiene libertad para la administración, disfrute y disposición de sus propios bienes debiendo siempre contribuir al levantamiento de las cargas familiares.
-los bienes que cada cónyuge aporta al matrimonio y los que adquiere durante el mismo se consideran privativos, mientras que los bienes que forman el ajuar (excepto joyas y objetos históricos o de gran valor) se presume que pertenecen por mitad a los cónyuges.
-cada cónyuge responde con sus bienes de las obligaciones que él mismo contraiga, pero si las asume para el levantamiento de las cargas del matrimonio responderán subsidiariamente los bienes del otro cónyuge.
-se admite todo tiempo de contrato entre cónyuges.

​
6.2.2    Islas de Ibiza y Formentera.

El régimen económico que regula el matrimonio va a ser el que los cónyuges pacten en capitulaciones matrimoniales, tradicionalmente llamadas espolits, mediante escritura pública.

Los espolits permiten no sólo establecer el régimen económico del matrimonio sino que además permite:

-hacer estipulaciones de carácter sucesorio.
-regular instituciones consuetudinarias como la dote o escreix.
-los milloraments, donaciones universales, pactos de usufructo universal o cláusulas de confianza.
​
Si las partes no pactan espolits, el régimen económico que regulará el matrimonio será el de separación de bienes al igual que en Mallorca y Menorca pero con la salvedad de que la contribución a las cargas del matrimonio se realizará de forma proporcional al caudal de cada cónyuge.
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6.3  ¿Cuál es el régimen económico matrimonial en Catalunya?

Para saber el régimen económico matrimonial en Cataluña tenemos que acudir al Código Civil de Catalunya (Libro II), mediante el cual se establece que el régimen económico matrimonial es el que elijan los cónyuges en capitulaciones matrimoniales mediante escritura pública ante notario y si no se realizan capitulaciones matrimoniales el régimen a aplicar será el de separación de bienes.
​

6.3.1  El régimen de separación de bienes en el Código Civil de Catalunya

Este régimen se aplica en Catalunya en defecto de pacto, con las siguientes características según el art. 232-1 a 232.12 del CCC:

-son bienes propios de cada cónyuge los que tenía como tales antes de contraer matrimonio y los que adquiera vigente matrimonio por cualquier título.
-si se trata de adquisiciones onerosas hechas a nombre de uno sólo de los miembros del matrimonio se entienden que son privativas si el dinero proviene de este y si proviene del otro se considera donación.
-si existe duda sobre la propiedad de los bienes se considera que pertenece a ambos cónyuges por mitad excepto que se trata de bienes muebles de uso personal o de extraordinario valor o que están destinados al desarrollo de la actividad de uno de ellos.


​6.3.2  El régimen de participación en el Código Civil de Catalunya.

En el art. 232.13-24 se establece que se puede pactar por las partes en capitulaciones cuyo contenido es muy similar al régimen de participación del que hemos hablado anteriormente.
​
6.3.3.  Règim de comunitat de bèns

El régimen de gananciales, tal y como se conoce para el derecho común, no se regula expresamente en el Código Civil de Catalunya pero sí aparece recogido en su art. 232.30-38 el “règim de comunitat de bèns” (régimen de comunidad de bienes), el cual puede regir el matrimonio siempre y cuando se pacte en escritura de capitulaciones matrimoniales.

En dicho régimen se consideran privativos:

-los bienes que pertenecían a cada cónyuge antes de iniciar el règim de comunitat de bèns salvo que se les concede el carácter de común.
-los bienes adquiridos por donación o título sucesorio.
-los bienes adquiridos por subrogación real de otros bienes privativos.
-las indemnizaciones por daños personales, excluida la parte correspondiente al lucro cesante durante el tiempo de vigencia del règim de comunitat de bèns.
-los bienes de uso personal que no sean de un valor extraordinario y los utensilios necesarios para ejercer la profesión, aunque la adquisición se haya hecho con cargo a los bienes comunes.
Y se consideran que forman parte del patrimonio común:
-los bienes que no se consideran privativos.
-los bienes a los que los cónyuges confieren el carácter de común en el momento en el que realizan las capitulaciones.
-las ganancias obtenidas por la actividad profesional o por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
-los frutos y rentas de todos los bienes, salvo pacto en contrario.
-los bienes adquiridos por subrogación real de otros bienes comunes.
-las ganancias obtenidas en el juego por cualquiera de los cónyuges.
 
Además el Código Civil de Catalunya recoge instituciones de carácter local y tradicional que pueden aplicarse siempre que exista pacto expreso entre las partes, a saber:
​
6.3.4  Asociación a compras y mejoras, en Camp de Tarragona y otras comarcas

Se encuentra regulado en el art. 232.25-26 CCC, se rige por la costumbre de la comarca y en su defecto por el régimen de participación en ganancias. Se basa en ser un régimen de comunidad de los cónyuges pero en el que pueden asociar a sus ascendientes. Cada cónyuge puede asociar al otro las compras y mejoras que realice durante e matrimonio y puede hacerse también con carácter recíproco o asociado a los ascendientes de los cónyuges.
​
6.3.5   Pacto de mitad por mitad o “agermanament”, en Tortosa.

La regulación se contiene en el art. 232.28 CCC, es obligatorio hacerse en capítulos, se rige por los pactos de su constitución, la costumbre, y, en su defecto por las normas de la comunidad de bienes. Forma una comunidad de carácter universal que incluye todos los bienes que tengan los cónyuges al casarse o en el momento de otorgar capitulaciones, los que adquieran mientras el matrimonio subsista y las ganancias y lucros de todo tipo que adquieran durante la unión. Cuando adquieran algún bien, cualquiera de los cónyuges puede exigir que, en su inscripción, se haga consta que forma parte del “agermanament”.
​

6.3.6  Pacto de “convinença” o “mitja guadanyeria” en el Valle de Arán.

Se encuentra regulado en los art. 232.29 CCC, requiere pacto expreso en capitulaciones por el que se rige y en lo no previstos por estos por la costumbre del Valle de Arán y el capítulo X del Privilegio llamado de la Querimónia.

​Se basa en un régimen de comunidad parcial en la que se aporta sólo los bienes ganados y los que se ganen mientras subsista la comunidad pero no todos los bienes de los comuneros. Los cónyuges contribuyen por partes iguales al sostenimiento y gastos de la casa y deben dividir, a su liquidación, las ganancias y los aumentos.


Existen otras instituciones tradicionales como la dote, el esponsalicio o escreix, el aixovar o la solada pero que actualmente están prácticamente en desuso.

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6.4  ¿Cuál es el régimen económico matrimonial en la Comunidad Valenciana?
 
La regulación en la materia se contiene en la Ley 10/2007 de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
​​

En los casos en los que ambos cónyuges tengan la vecindad común valenciana, cuando residan inmediatamente después de la celebración del matrimonio en la Comunidad Valenciana o subsidiariamente cuando el lugar de celebración del matrimonio sea en la Comunidad Valenciana y siempre que los cónyuges no hubieran realizado escritura de capitulaciones matrimoniales se va a aplicar el régimen de gananciales si el matrimonio se produjo antes del día 30 de junio de 2008.
 
Si cumpliendo las características anteriores, los cónyuges contrajeron matrimonio entre el día 1 de julio de 2008 y el día 31 de mayo de 2016 el régimen económico matrimonial será el de separación de bienes salvo que las partes hayan realizado escritura de capitulaciones matrimoniales.
 
Los matrimonios celebrados desde el día 1 de junio de 2016 hasta la actualidad se encuentran sujetos al régimen de gananciales.
 
En la Comunidad Valenciana, tanto el régimen de separación de bienes como el de gananciales estará sometida a las normas de derecho común, tal y como recogemos en el punto 3 y 4.

​

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6.5   ¿Cuál es el régimen económico en Extremadura? 

6.5.1 El Fuero de Baylío.

Este régimen se aplica en Extremadura y se regula en el Estatuto de Autonomía de Extremadura (art.11.1 del Estatuto de Autonomía) y está vigente en: 

-partido judicial de Alburquerque (Alburquerque y La Codosera), partido judicial de Fregenal de la Sierra (Burguillos del Cerro, Fuentes de León y Valverde de Burguillos), partido judicial de Fuente de Calaos (Atalaya y Valencia del Ventoso), partido judicial de Jerez de los Caballeros (Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana y Zahínos, poblados de La Bazana, Brovales y Valuengo).

-Partido judicial de Olivenza (Olivenza, Santo Domingo, San Jorge, San Benito y Villareal, Alconchel, Cheles, Higuera de Vargas, Táliga y Villanueva del Fresno).
​
-A día de hoy se discute todavía su aplicación en Ceuta.


6.5.2  El régimen de comunicación.

Éste es el régimen económico que se aplica en los territorios del Fuero de Baylío y viene determinado por la costumbre. Esa costumbre dispone que los cónyuges con vecindad civil de los municipios anteriormente señalados se les aplica el régimen de comunicación en defecto de capitulaciones matrimoniales y la aplicación supletoria de Código Civil para aquellos aspectos que no cubre el régimen de comunicación.
 
Se basa en ser un régimen de comunidad universal por el que todos los bienes que los casados llevan al matrimonio, o adquieren después por cualquier razón, se comunican y sujetan a partición como gananciales, por lo que durante el matrimonio debe aplicarse el régimen de gananciales cuando se liquida cuando se deben incluir en el haber ganancial todos los bienes que en ese momento pertenezcan a los cónyuges independientemente del título oneroso o gratuito de su adquisición y de la fecha de la misma.
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6.6  ¿ Cuál es el régimen económico matrimonial en Galicia?
​

6.6.1 Ley y costumbres gallegas.
 
El derecho civil foral en Galicia se regula en Ley de Derecho Civil de Galicia 2/2006 por la que se establece la aplicación del derecho común de forma supletoria a la ley y costumbres gallegas.
 
El régimen económico matrimonial aparece regulado en los art. 171 y 172 de la Ley Galicia 2/2006 en la que se establece que en defecto de capitulaciones matrimoniales mediante escritura pública se aplicará a las personas aforadas el régimen de gananciales que se determinará por las normas del derecho común, por lo que, lo que diferencia a las poblaciones donde se aplica el derecho común es que en Galicia los cónyuges pueden pactar en las capitulaciones matrimoniales la liquidación total o parcial de la sociedad de gananciales y la base para realizarla con plena eficacia jurídica en el momento en que se realiza.
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6.7  ¿Cuál es el régimen económico matrimonial en Navarra?
​
​
El régimen económico matrimonial aparece regulado en la Compilación de Derecho civil foral, (títulos VII a XI) en la que se establece que se tendrá en cuenta la voluntad unilateral o contractual de las partes según el paramento fuero vienze, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público, vaya en perjuicio de terceros o sea contraria a la Compilación, la costumbre, las leyes contenidas en la Compilación, los principios generales del derecho navarro y en último lugar, el Código Civil y las leyes generales de España.
 
Los cónyuges pueden pactar en capitulaciones matrimoniales mediante escritura pública regirse por algunas de las normas establecidas en la Compilación (comunidad universal, separación de bienes o sociedad conyugal de conquistas) o por cualquier otro siendo la única limitación aquellas que resulten contrarias a las leyes, las buenas costumbres o la igualdad entre cónyuges.
​

6.7.1   Régimen conyugal de conquistas:
 
En defecto de pacto mediante capitulaciones matrimoniales entre cónyuges, se aplica el régimen conyugal de conquistas.
 
En el régimen conyugal de conquistas se hacen comunes:
-bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso, bien a cargo de los bienes privativos y que convengan los cónyuges que sean de conquista, bien los adquiridos directamente a cargo de los bienes de conquista.
-los bienes ganados durante el matrimonio por el trabajo, frutos y rendimientos de bienes comunes y privativos.
-los derechos de arrendatario por contratos celebrados durante el matrimonio.
-las accesiones o incrementos de bienes de conquista.
-cualesquiera otros bienes que no sean privativos.
 
Se consideran bienes privativos:
-los bienes que sea hayan excluido expresamente de las conquistas.
-los que pertenezcan a los cónyuges antes del matrimonio, aunque en la adquisición se hubiese invertido dinero común, salvo en el caso de la vivienda familiar que pertenecerá en proindiviso a la sociedad de conquistas y el cónyuge o cónyuges en proporción a las aportaciones respectivas sin perjuicio de los reembolsos que le correspondan.
-los que adquieran posteriormente a título gratuito.
-todos aquellos bienes que en general hayan sido adquiridos a costa o en sustitución de vienes privativos o provengan de derechos inherentes a la persona de los cónyuges y sus bienes.


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6.8  Régimen económico matrimonial en Euskadi.

​
El derecho civil foral del País Vasco se regula por la Ley de Derecho Civil Vasco 5/2015 la cual establece que el régimen económico aplicable al matrimonio será el que libremente pactan los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de pacto, los matrimonios se van a regir por las normas establecidas en el Código Civil, excepto:

6.8.1   Comunidad Foral de Bienes.

Cuando ambos contrayentes fueran vecinos de la Tierra Llana de Bizkaia, Aramaio o Llodio, en cuyo caso se regirá por la Comunicación Foral de Bienes.
-Cuando sólo uno de los contrayentes sea vecino de los anteriores municipios, regirá el correspondiente a la primera residencia habitual común de los cónyuges y a falta de la misma al lugar de celebración del matrimonio.
 
El régimen de comunicación foral de bienes se basa en una comunidad universal, por la cual se hacen comunes por mitad entre los cónyuges todos los bienes muebles o raíces de la procedencia que sean perteneciente a uno u otro de los cónyuges por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos constante matrimonio, y sea cual fuere el lugar en que radiquen, para dividirlos todos también por mitad cuando el matrimonio se disuelva por muerte de uno de los cónyuges con descendencia, o tal solo los bienes ganados cuando no exista descendencia.
 
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Papeles: obtener la documentación y solicitud de divorcio (imprimir y firmar)

2/8/2022

 
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- El primer documento es una mera propuesta no definitiva de convenio. Si fuera necesario, 
haremos las revisiones y modificaciones necesarias hasta que el documento final quede perfectamente adaptado a la situación y necesidades.
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contacto directo con el abogado a cargo del documento, antes de ser firmado por ambas partes.


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El convenio regulador que te enviaremos estará adaptado específicamente a las necesidades concretas de vuestro caso, hecho a medida según los datos facilitados en el formulario sin utilizar una plantilla, aunque damos la posibilidad de hacer las revisiones y explicaciones que sean necesarias hasta adaptarlo al caso concreto. 


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26/7/2022

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Cuales son los pasos del divorcio o separación de mutuo acuerdo
Si existe acuerdo entre las partes, el proceso judicial es especialmente rápido y sencillo, exigiendo un único desplazamiento hasta el juzgado (generalmente en la misma comparecencia se otorga poder al procurador y a la vez se ratifica la decisión de divorciarse o separarse)
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En el caso de que, pese a lo recomendable de buscar en lo posible una solución  amistosa, si por las circunstancias no existiera otra opción que no fuera acudir a la vía judicial sin acuerdo de la otra parte o contra su decisión (o si ha recibido una notificación de demanda contenciosa de divorcio y necesita abogado para contestar la demanda de divorcio) no dude en contactar para una primera opinión y presupuesto sin compromiso en función del tipo de procedimiento y complejidad del asunto)

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Qué es el plan de parentalidad

26/6/2022

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En caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo de residentes en Barcelona, Lleida, Tarragona o Girona, cuando hay hijos menores de edad, te interesa saber que el Código Civil de Catalunya, (artículos 233.2 y 233.9), establece la obligación que tienen los padres de incluir en el convenio regulador el plan de parentalidad, además del resto de documentos necesarios para tramitar judicialmente el divorcio.
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Contenidos:
1. Qué es el Plan de Parentalidad
2. Contenido del Plan de Parentalidad.
3. Modelo orientativo.
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¿Qué es el plan de parentalidad?

Es el documento, complementario del convenio regulador del divorcio,  que tiene como función principal  establecer las directrices para regular entre los progenitores el ejercicio de las potestades parentales, debiendo incluir los pactos específicos que los padres asumen respecto a la guarda y custodia de sus hijos, el cuidado y su educación.

¿Cuál es el contenido del plan de parentalidad? 

El documento debe especificar los siguientes detalles:

→ Determinar el progenitor al que le corresponde la guarda del menor en cada momento y el lugar dónde los hijos residirán habitualmente.
→ Las tareas que asume cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos.
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→ La manera en que tienen que hacerse los cambios de guarda y cómo se hará frente a los gastos que ello conlleve si es que los hubiera.
→ La comunicación y relación de los hijos con el progenitor que en ese momento no los tenga con él.
→ Régimen de estancias de cada progenitor con los hijos durante los periodos de vacaciones y fechas especialmente señaladas
.
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→ Regulación del tipo de educación, actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre.
→ Determinar la manera en que los progenitores compartirán la información referente a la educación, salud y bienestar de los hijos.
→ Establecer la forma en que se adoptarán las decisiones relativas al cambio de domicilio de los hijos u otras cuestiones relevantes.
→ Posibilidad de recurrir a la mediación familiar para el caso de que en la aplicación del acuerdo provoque discrepancias entre los progenitores para resolver las diferencias o bien modificar el contenido del plan en aras de adecuarlo a las necesidades de los hijos en las distintas etapas.

Modelo orientativo de plan de parentalidad:

 
 El Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña ha elaborado una guía y modelo con carácter orientativo que puede consultarse en https://www.icab.cat/export/sites/icab/.galleries/documents-noticies/2010/documento-de-trabajo-guia-y-modelo-del-plan-de-parentalidad.pdf

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​En caso de separación o divorcio con hijos en común, o ruptura de pareja de hecho entre residentes en Cataluña (Barcelona, Hospitalet de Llobregat, Terrassa, Badalona, Sabadell, Lleida, Tarragona, Mataró, Sta. Coloma de Gramanet, Reus, Girona) lo conveniente es aprovechar las ventajas del mutuo acuerdo.  Somos abogados especialistas en divorcio express online. Prestamos servicio en cualquier punto de Catalunya.
Solicita información sin compromiso para tu caso concreto. Primera consulta gratuita. 

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Abogados divorcio Madrid ¿precio?

25/5/2022

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Divorcio, juzgados y coronavirus: situación en 20 preguntas

18/3/2020

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Indice 
Qué encontrarás en este artículo:
​

¿Siguen funcionando los juzgados?
¿Abren los juzgados al público?.
Apoderamiento a procuradores pendientes.
Ratificaciones de divorcio suspendidas.
Plazo para contestar a la demanda.
¿Cuánto tiempo se prolongará la suspensión?
Cumplimiento de las medidas del divorcio. Custodia compartida
Recogida de los niños en el colegio.
Localidades en aislamiento obligatorio.
Régimen de visitas con abuelos.
Intercambio en centro escolar.
Documentación durante los traslados del menor.
Régimen de visitas en Semana Santa 2020.
Acuerdos de urgencia entre progenitores.
Incumplimiento de medidas durante la pandemia.
¿Hay que seguir pagando la pensión de alimentos?
Modificación de medidas por el coronavirus.
Divorcio online durante el confinamiento.

¿Siguen funcionando los juzgados?:


​Tras el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 14 de marzo de 2020 ha acordado suspender todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales mientras persista el estado de alarma, salvo en los supuestos de servicios esenciales establecidos en la D. A. 2ª del Decreto.

¿Están abiertos los edificios judiciales?:

situacion-juzgados-coronavirus-divorcio
En la situación creada por la pandemia del coronavirus en España los juzgados y tribunales solo actúan en casos urgentes (asuntos penales con detenido, autorizaciones de entrada y registro y supuestos inaplazables equivalentes) por lo que, por regla general, las oficinas judiciales permanecerán cerradas al público. 
La Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14/3/2020 ha fijado los servicios mínimos esenciales de la Administración de Justicia, bajo las actuales circunstancias excepcionales para evitar la propagación del COVID-19.

Estaba citado para comparecer ante el Juzgado para apoderar al procurador el próximo viernes ¿he de acudir?:

De acuerdo a la situación expuesta (paralización de procedimientos judiciales, cierre al público de edificios judiciales únicamente para actuaciones urgentes) la citación inicialmente recibida queda sin efecto.
Una vez que llegue el momento en que queden sin efectos las medidas excepcionales para reducir el riesgo de contagio frente al coronavirus el juzgado señalará nueva fecha. 

Tenía diez días de plazo para acercarme al Juzgado para dar poder al procurador que lleva mi asunto:

Tanto el Real Decreto  de fecha 14/3/20 que declara el estado de alarma (Disposición adicional 2º) como  el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 14 de marzo de 2020 con medidas ante la pandemia del Covid19 establecen la suspensión de todos los plazos procesales en curso.
suspension-plazos-judiciales-coronavirus-epidemia
Con carácter general los plazos judiciales no incluyen el día en que se recibió la notificación, no computando tampoco sábados, domingos ni días festivos. Ante la actual situación los plazos han de entenderse suspendidos en el último día hábil antes de la declaración de estado de alarma, el viernes 13 de marzo, reanudándose después, una vez cese el estado excepcional de alarma declarado. El pasado día 27 de marzo (R.D. 476/2020) el estado de alarma se ha prorrogado hasta las 0,00 del día 12 de abril próximo. Todo esto pasará. 

En los próximos días tenía que acudir al juzgado para ratificarme en mi divorcio ¿en que cambia la situación?:

Como se ha dicho, cualquier señalamiento para comparecencia ante el Juzgado queda suspendido por lo que, en el caso de estar citado para tener que ratificarse, la comparecencia queda suspendida. Una vez que se supere la situación, el juzgado notificará nueva fecha para cada acto suspendido (ratificación del divorcio, apoderamiento, juicio). 

Me notificaron la demanda de divorcio de mi expareja a principios de mes y  la documentación me da veinte días para contestarla con abogado y procurador ¿Cuándo acabaría el plazo?:  

Como hemos dicho, entre las medidas excepcionales acordadas ante la epidemia tanto  el Real Decreto como el Acuerdo del CGPJ se establecen la suspensión de todos plazos judiciales, por lo que el plazo se entiende detenido en el último día hábil antes de la declaración de estado de alarma, el viernes 13 de marzo, reanudándose después, una vez cesen las medidas acordadas frente a la situación excepcional de alarma sanitaria y encierro de la población.

¿Durante cuánto tiempo se prologará el cese del funcionamiento de jueces y tribunales y la suspensión de los procedimientos?:

El Decreto 463/2000 que establece el estado de alarma fija como duración de la situación excepcional quince días naturales (art. 7) puesto que la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio fija tal plazo máximo, sin perjuicio de sus prórrogas.
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Habiéndose publicado el R.D. 463/2000 en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 14 de marzo, el estado de alarma declarado y sus medidas se encuentran vigentes, tras sucesivas prórrogas hasta el día 7 de junio, aun cuando la situación pueda aconsejar prorrogar la situación legal de estado de alarma hasta que se aplane por completo en España la expansión de la epidemia. La evolución de los casos chino e italiano permite entender que las restricciones acabarán finalizando en breve y cesará la actual situación en pocas semanas. 

Me resulta imposible cumplir las medidas reguladoras de mi divorcio en relación con los niños por la crisis del coronavirus ¿qué puedo hacer?:

Ante todo y lo primero, nos encontramos ante una situación excepcional y sin ningún tipo de precedente por lo que no existe ni regulación especial ni jurisprudencia que regulase cómo se deben de cumplir las medidas establecidas en convenio regulador o sentencia en la situación excepcionalísima en la que nos encontramos.

Aun cuando la regulación expresa dictada hasta el momento haya regulado cuestiones menores tales como la posibilidad de llevar ropa a la tintorería, acudir a las peluquerías, o pasear a las mascotas, no se ha incluido ninguna mención específica relativa en el caso de  divorcio, separación o ruptura de pareja con hijos en común respecto de cómo han de adecuarse  las relaciones familiares a la situación excepcional que supone la pandemia por coronavirus. 
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Se echa en falta la inexistencia de mención específica en la declaración de estado de alarma que permitiera resolver tales dudas (ejercicio de la custodia compartida, del régimen de visitas y de las pensiones de alimentos mientras dure la situación de confinamiento por pandemia) Por ello, jurídicamente a falta de reglas específicas únicamente es posible realizar juicios de valor fundados pero que no suponen transcribir ninguna reglamentación específica que pueda ser, como tal, exigida
Entre las excepciones que permiten circular por vías públicas se encuentra específicamente  el “retorno al lugar de residencia habitual” (art. 7 d/ del R.D. 463/2020), única norma expresa que tendría relación por analogía con los problemas que puede generar la situación transitoria de confinamiento obligatorio y restricciones para circular libremente. Ante tal excepción a la restricción de circulación podría argumentarse que el derecho de “retorno al lugar de residencia habitual”  hubiera de prevalecer sobre la obligación de restringir al máximo los movimientos de población para evitar la proliferación de contagios y la propagación del virus, pero jurídicamente en una situación de conflicto de derechos, ha de entenderse que prevalece el más digno de protección: en la situación de emergencia creada por el Covid19,  lo prevalente es la protección de la salud colectiva y la sujeción a las medidas excepcionales de confinamiento colectivo. En cualquier caso tal conclusión coincide con la que resultaría si se examina el criterio interpretativo del interés del  propio menor, que recomendaría, en lo relativo a su propia salud, apartarlo en lo posible de situaciones de contagio.
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Por lo razonado, consideramos que la opción más adecuada es que el progenitor que tenga la guarda y custodia de los menores y que se encuentra con los hijos continúe el confinamiento con los mismos, aun paralizándose el régimen de visitas, en aras de evitar traslados junto con los hijos y de esa manera limitar la propagación del virus. 
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En suma, se trata de evitar los traslados con los menores y la relación con el resto de miembros de la familia del otro progenitor, traslado de un domicilio a otro, relaciones con unos y otros miembros de la familia…entendiendo que prevalece la protección de la salud colectiva, y de la salud propia y la de los menores implicados.   Lo excepcional de la situación recomienda que los progenitores primen el sentido común, el deber de responsabilidad y el beneficio de sus hijos y resto de la familia a los intereses individuales.
En cualquier caso, el progenitor que se encuentre con los menores deberá permitir y facilitar la comunicación telefónica, videollamadas, whatsapp, correo electrónico etc con el otro progenitor teniendo en consideración las circunstancias especiales en las que nos encontramos. 
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Posteriormente, una vez que haya pasado el estado de alarma y la obligación de confinamiento, consideramos que una buena solución será que los progenitores compensen esas visitas no realizadas con el otro progenitor.
Aunque sea incuestionable el derecho a disfrutar de la compañía de los hijos, parece igualmente obvio que nos encontramos a la vez en una situación excepcional que obliga a un esfuerzo colectivo, sacrificando nuestro derecho a circular libremente por donde queramos , para hacer mínimas las posibilidades de contagio y que así los recursos sanitarios unificados (sistema nacional de Salud, sanidad privada, sanidad y farmacia militares, voluntarios y jubilados del sector sanitario) puedan ser suficientes para paliar el momento más álgido de la propagación.  Es crucial que todos juntos actuemos en una situación de emergencia y que cualquier otro derecho (la libertad de reunión y circulación o el derecho a relacionarse con los hijos) haya que ceder ante las obligaciones colectivas excepcionales impuestas. 
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Sea como sea, ante la problemática actual sin estar expresamente regulada necesariamente en las próximas semanas se aclararán las pautas a seguir, a través de la interpretación judicial (o de reglas específicas)
Reseñamos por ejemplo, por coincidir con nuestro criterio la sentencia de un juzgado de Alcorcón (17/3/20) que acuerda suspender el régimen de visitas durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus al no ser posible el traslado para ejercer el régimen de visitas, puesto que no se ha incluido este supuesto en R.D. 463/2020. 

 De igual modo, en la Circular 16/2020  de los jueces y magistrados del partido judicial de Tolosa, se considera que, al encontrarse en un supuesto excepcional y ante el Decreto de estado de alarma, los menores deben estar en cuarentena en el domicilio con el progenitor con el que se encontraban en dicha fecha. (“No entendemos adecuado el movimiento o traslado de los menores de un sito a otro, toda vez que son personas de especial riesgo al igual que las personas que conforman la tercera edad. Debiendo los padres encontrar vías alternativas para que el otro progenitor no custodio o al que le correspondía su semana de custodia, pueda comunicarse con el menor. Entendemos que ante esta situación que estamos viviendo, no se produce por parte de ninguno de los progenitores, un incumplimiento del régimen de guarda y custodia y/o régimen de comunicación y visitas, en su día acordado por resolución judicial.”)
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Asimismo, las Magistradas de los Juzgados de Primera Instancia nº 8 y 9 de Gijón acuerdan “siempre en defecto de lo que convengan los progenitores a) la suspensión de los regímenes de visitas y de los días intersemanales fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio. b) El mantenimiento de las custodias compartidas, con la única salvedad de que la no haber colegio, los intercambios se realizarán en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia, es decir, en el domicilio del progenitor en el que están los menores, en este caso también será aplicable la suspensión de las visitas intersemanales del progenitor no custodio.”

Para complicar aún más las cosas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reunida en sesión extraordinaria ha dictado el  Acuerdo CGPJ de fecha 20/3/2020 indicando que incluso en las actuales circunstancias de contagio masivo “corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia” aun estando declarado el estado de alarma, y pese a que, a la vez, literalmente se reconoce en el acuerdo “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”. Cuestionamos tal planteamiento expreso del gobierno del Poder Judicial puesto que carece de sentido dictar una solución general que, a la vez, remita a que haya de solucionarse caso a caso –lo que no parece práctico-, además de desdeñar la necesidad excepcional de evitar a toda costa la propagación del virus y los contagios (en comparación con la función normal de los tribunales de resolver disputas, que ahora carece de sentido). En cualquier caso, si este género de procedimientos de jurisdicción voluntaria proliferasen en los próximos días y semanas –además del incremento del riesgo sanitario- no habría tiempo material en los juzgados para que hubiera una respuesta judicial rápida que decidiera lo urgente cuando se necesita –mientras dura la cuarentena y el confinamiento-. 
En cualquier caso, a falta de reglas expresas y ante decisiones judiciales aisladas, quien quisiera sostener que el interés del menor quedaría mejor protegido aplicando las medidas reguladoras del divorcio, sin excepción pese a la situación existente, tampoco supondría actuar contra ninguna norma que lo impidiera. Insistimos, en que lo excepcional de la situación recomienda que los progenitores hagan prevalecer tanto el sentido común y la responsabilidad, como el deber de sujetarse a la cuarentena, en beneficio de sus hijos y resto de la familia.

He de recoger a mi hijo según convenio a la salida del colegio, pero el colegio ha cerrado ¿qué he de hacer?:

Como hemos dicho, el estado de alarma y la obligación de confinamiento ha de entenderse que prevalecen ante cualquier derecho que pudiera exigirse respecto del régimen de visitas establecido en convenio, por lo que lo más apropiado es que el menor deba quedar en el domicilio del progenitor con el que se encontrara cuando se dictó la orden, por su beneficio y el de todos.
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Si el convenio o sentencia establece las recogidas y entregas de los menores a la salida o entrada del colegio, no determinando otra opción de recogida y entrega para los días no lectivos, consideramos que la solución más adecuada es cumplir en lo posible con el convenio o sentencia pero haciendo los intercambios en el domicilio del progenitor con el que se encuentren los menores a las horas en que el centro escolar marcaba para las entrada y salidas. (Por ejemplo, si tus hijos entran al colegio a las 09.00 horas y salen a las 17.00 horas, la entrega se hará en el domicilio del progenitor que tenga que estar con los menores a las 09.00 horas y les recogerá a las 17.00 horas el progenitor que tenga derecho a las visitas en el domicilio donde se encuentren los menores).

Han acordado el aislamiento obligatorio en mi localidad y he de devolver a mi hija con su padre según la sentencia de divorcio ¿en qué situación me encuentro?:

En el supuesto de aquellas localidades absolutamente cerradas para evitar la propagación del coronavirus (supuestos tales como Igualada, Arroyo de la Luz, etc) mientras dure tal cierre forzoso, el cumplimiento de las obligaciones de protección civil y las recogidas en el Decreto declarando el estado de alarma prevalecen  sobre la obligación de cumplir las medidas fijadas en sentencia.
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El cumplimiento de las medidas reguladoras no sería excusa absolutoria para las eventuales sanciones gubernativas o delito de resistencia a la autoridad. Las obligaciones excepcionales impuestas por el R.D. 463/2020 prevalecen obviamente sobre el hecho de tener que cumplir las medidas reguladoras del convenio. Obedece y actúa según las instrucciones dadas  por la autoridad en el lugar en el que te encuentres.

Han clausurado temporalmente el colegio y los niños han de estar por sentencia con sus abuelos ¿cómo he de actuar?:

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Más que una cuestión jurídica, nos encontramos ante una cuestión de índole sanitaria, en forma de pandemia que amenaza gravemente nuestro país. Ante todo lo preferente es evitar los contagios y la propagación del virus.
Los expertos nos vienen diciendo que las personas mayores son los más vulnerables al virus y los niños más asintomáticos, es decir, pueden estar contagiados pero no padecer ningún síntoma, por lo que el riesgo de contagio es mayor y la posibilidad de complicaciones cuanto mayor sea la edad aumenta.
La excepcionalidad de la situación recomienda que los progenitores y resto de familiares menos vulnerables al virus, se encarguen del cuidado de los menores durante el tiempo que dure el estado de alarma. Asimismo, si por sentencia se establece un régimen de visitas de los abuelos con los nietos, rogamos que se paralice su cumplimiento en aras de no ayudar a la propagación del virus sobre todo en personas más vulnerables al mismo como son nuestros abuelos. 
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Posteriormente, cuando acabe la situación de riesgo, los progenitores deberán de compensar aquellas visitas que los abuelos no han podido tener con sus nietos.

Tengo una guarda y custodia compartida y los intercambios se hacen en el centro escolar, pero está cerrado ¿qué he de hacer?:

En ese caso, y para el hipotético caso de que tu convenio o sentencia no regule los intercambios para los días no lectivos, las recogidas y entregas se realizarán a las mismas horas que el centro escolar al que acuden los hijos tiene marcada para entrar y salir pero en el domicilio del progenitor con el que estén los menores.
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Es decir, en vez de ir a recoger a los hijos a la salida del centro escolar tendrás que recogerlos a la hora marcada por el centro escolar para la salida en el domicilio del progenitor con el que se encuentren y si los intercambios se hacen a la entrada del centro escolar deberás recoger a tus hijos a la hora en que entran al centro escolar pero en el domicilio del progenitor con el que se encuentren.
Todo ello salvo que entre los progenitores se arbitrara por optar por respetar el confinamiento de los menores, en beneficio del interés general y de los propios hijos y valorando las peculiaridades de cada caso en concreto.  Por ejemplo, si existieran miembros más vulnerables al virus en el núcleo familiar de cada progenitor (para el caso de que residan los abuelos en el domicilio u otro tipo de personas vulnerables), situación laboral de cada progenitor (si les es posible teletrabajar o tienen que acudir a su puesto de trabajo todos los días), uso de medio de transporte público para realizar los intercambios, distancia entre uno y otro domicilio (evitar que los menores se trasladen entre ciudades y a las ciudades con más índice de contagios), relaciones con unos y otros miembros de la familia…

Estoy divorciado y estamos cumpliendo las medidas establecidas en el convenio o sentencia, para los intercambios con los menores ¿debo llevar algún documento que acredite el traslado?:

En cualquier caso, conforme al art. 7 d/ del R.D. 463/2020  el “retorno al lugar de residencia habitual” sería posible en casos de custodia compartida. Para acreditar la situación en los traslados con los hijos bastaría  con portar el documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) junto con copia de la sentencia que establezca las medidas que estás cumpliendo, ya que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden requerir a justificar el motivo del desplazamiento.
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Si el estado de alarma y la obligación de confinamiento se extienden  hasta Semana Santa, ¿Cómo debemos cumplir el régimen de visitas?:

Como ya hemos indicado lo más adecuado es que valoréis la situación de cada progenitor y en base a las mismas pactéis lo más beneficio para vuestro hijo (evitando traslados de una ciudad a otra) ya que cualquier pacto entre vosotros prevalece sobre lo establecido en sentencia. Si decidís cumplir el convenio o sentencia lo tenéis que hacer tal y como viene establecido, siempre evitando el riesgo de contagio y realizando el menor número de traslados.

¿Podemos llegar a los acuerdos que queramos aunque no sea lo que se establece en convenio o sentencia?:

Sí. Cualquier acuerdo entre vosotros (de forma fehaciente, por escrito, whatsapp o email) prevalece sobre las medidas establecidas en Sentencia o convenio
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De hecho, os exhortamos a que lleguéis a los mejores acuerdos para evitar la propagación de virus y salvaguardar la salud de vuestros hijos, la vuestra propia, la de vuestro núcleo familiar y la del resto de la sociedad.

¿Qué ocurre si en el estado de alarma uno de los progenitores no cumpliera la sentencia o bien no nos ponemos de acuerdo?:

Éste es uno de los casos de situación inaplazable en la que si sigue funcionando los juzgados, conforme a la D. A. 2ª del Decreto que acuerda el estado de alarma si sería posible interponer una demanda de jurisdicción voluntaria con fundamento en el art. 158 del Código Civil ante el Juzgado que dictó la sentencia. En cualquier caso debido a la situación, posiblemente los Juzgados no puedan resolver sobre la misma antes del fin de estado de alarma.

​Por ello reiteramos que en esta situación tan excepcional y alarmante prevalezca el sentido común y podáis alcanzar un acuerdo por el bien de vuestros hijos y de vosotros mismos.

¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos durante el estado de alarma?:

Sí, la respuesta es afirmativa. La declaración de estado de alarma no te exime de seguir abonando la pensión de alimentos establecida en sentencia a favor de tus hijos.

Si tras el estado de alarma tu situación económica se volviera del todo irreversible y permanente en el tiempo (despido, ERE, cierre de actividad, etc…) podrías solicitar a la autoridad competente a través de una demanda de modificación de medidas la rebaja de la cantidad de la pensión de alimentos a abonar.

El cambio de circunstancias por la crisis del Covid19 ¿supone la posibilidad de modificar las medidas reguladoras ya establecidas?:

No puede negarse que el estado de alarma declarado por el R. Decreto 463/2020 supone un cambio de circunstancias, pero en cualquier caso no reúne los requisitos para interponer una modificación de medidas, principalmente el de permanencia en el tiempo, puesto que se trata una situación excepcional y transitoria
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Como ya hemos comentado, debería primar la cordura de los progenitores, que deben velar por el beneficio de sus hijos, tanto ahora como posteriormente compensando las visitas para que pueda pasar tiempo con el progenitor con el que no ha estado durante el periodo de confinamiento.

En caso de ruptura irreversible ¿podría iniciar ya la tramitación del divorcio pese a continuar el estado de alarma?:  

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Sin quererse banalizar en absoluto sobre la grave situación de epidemia , en ciertos casos de discrepancias ya existentes, y considerando el aumento de la presión psicológica - por la necesaria convivencia obligada diaria con la pareja debido al confinamiento obligatorio- puede suscitarse la conveniencia de iniciar la tramitación del divorcio, aun persistiendo el estado de alarma, tras las sucesivas prórrogas.
El estado de alarma declarado por la emergencia sanitaria del coronavirus no afecta a posibilidad de solicitar información legal acerca de la viabilidad y coste de la tramitación de divorcios o separaciones, y desde el pasado 15 de mayo es posible la presentación de demandas y escritos. A fin de que no sean necesarios ni desplazamientos ni reuniones físicas, mantenemos nuestra política de primera consulta sobre divorcio gratuita,  por lo que seguimos ofreciendo información  telefónicamente o a través de formulario o correo electrónico. Previa petición de cita es posible entrevista personal en nuestras oficinas en Madrid con las debidas garantías sanitarias.
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En lo referido a la iniciación del procedimiento judicial en caso de divorcio express de mutuo acuerdo, -o en caso de divorcio contencioso-, desde el momento que la actividad judicial se ha paralizado en las actuales circunstancias, (únicamente se limita a los supuestos de urgencia previstos en las Disp. Adicional 2ª del R.D. 463/2020) la presentación de la demanda de divorcio o separación en cualquier caso habrá de posponerse hasta el momento en que se alzara el estado de alarma declarado.
Aun en las actuales circunstancias de catástrofe colectiva, insistimos en las ventajas de la ruptura matrimonial de mutuo acuerdo,  por lo que en cualquier caso, con carácter previo a inicial la tramitación judicial, los interesados han de ponerse de acuerdo en las medidas que se va a acordar en convenio regulador, que se tendrá que presentar en el Juzgado junto con la demanda. 
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En cualquier caso, además de la demanda y del convenio, llegado el momento también han de presentarse ciertos documentos necesarios para tramitar el divorcio o separación, de sencilla obtención en circunstancias normales. Puede que se disponga ya de dicha documentación, pero en otros casos puede que fuera necesario esperar al cese del estado excepcional de alarma para recabar los documentos exigidos (por ejemplo, los Registros Civiles se encuentran cerrados para poder obtener certificaciones literales, o podría ser complicado obtener certificado de empadronamiento en ciertos Ayuntamientos)
Si se tuvieran todos los documentos necesarios, y si los interesados dispusieran de DNI con certificado electrónico (o cualquier otra firma electrónica autorizada) el divorcio o separación se podría perfectamente tramitar sin desplazamiento alguno puesto el poder para pleitos a favor de procurador  -que ha de intervenir necesariamente en el divorcio o separación- podría otorgarse a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, tramitándose online la totalidad de las fases del divorcio de mutuo acuerdo y  posponiéndose únicamente la ratificación del divorcio por los cónyuges ante el Juzgado al momento que acuerde por el Juzgado, una vez superada la situación transitoria creada por la pandemia de coronavirus
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En cualquier caso tenemos sobrada experiencia en divorcio online en toda España. Si el valor diferencial del divorcio o separación por internet radica en la comodidad, en las actuales circunstancias se suma las ventajas de la innecesariedad de desplazamientos físicos (la totalidad del procedimiento -salvo la ratificación puede hacerse a distancia) 


Indicaciones sanitarias ante la epidemia:
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El adulterio ¿es motivo de divorcio?

6/3/2020

 
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Es una inquietud común querer saber si existe el divorcio por infidelidad en España o conocer la trascendencia legal del adulterio entre los cónyuges: ¿supone un argumento legal para obtener el divorcio?, ¿es un requisito legal para divorciarse?, ¿tiene alguna trascendencia en relación con la atribución de la custodia de los hijos?, ¿puedo demandar mi pareja por haber sido infiel?, ¿tengo derecho a pensión compensatoria en caso de cuernos?, ¿la infidelidad afecta al reparto de patrimonio en caso de divorcio o separación?...

​Te lo explicamos a continuación: 
La ley española en la regulación de las crisis matrimoniales, guste o no, no tiene en consideración la infidelidad.
L​a declaración judicial de divorcio disolviendo el vínculo matrimonial no está sujeta en derecho español a ningún requisito o causa específica. Legalmente el divorcio en España no es causal ni culpabilista. El hecho de que hubieran existido o existan infidelidades sería por ello en principio legalmente intrascendente.  Para solicitar el divorcio no es necesario probar la existencia de desavenencias entre los cónyuges ni el motivo de éstas ni, en caso de infidelidad, existe tampoco derecho a reclamar indemnización o pensión compensatoria. Que el divorcio pueda ser una consecuencia de la infidelidad no supone que tenga relevancia legal.
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En caso de divorcio, el adulterio de uno de los cónyuges no tiene relevancia legal de cara a la atribución de la custodia de los hijos, siendo indiferente. Y por si sola la infidelidad no da derecho a establecer pensión compensatoria. En relación con el reparto del patrimonio de la pareja tampoco tendría trascendencia.
El adulterio en sí mismo es intrascendente para el divorcio o separación, pero hay situaciones en las que si podría tener consecuencias legales (hijos extramatrimoniales, daños morales por ocultación de la paternidad, etc…).
.
La única vía para dar para dar relevancia al incumplimiento de los deberes conyugales sería la del resarcimiento de daños patrimoniales y morales en base a la aplicación del art. 1902 del Código Civil, acción que se debería de ejercitar en el plazo de un año desde que se tenga conocimiento de la infidelidad. No es necesaria la existencia de dolo pero sí de culpa o negligencia del autor. (Algunas Sentencias han fallado en este sentido: AP Valencia 2/11/04 dictamina que no es necesario la existencia de un dolo explícito aunque el incumplimiento del deber de fidelidad con embarazo de un tercero atribuido por vía de la presunción falsamente al marido sí determina la responsabilidad civil.  También la AP Valencia en Sentencia de 05/09/07 determinó una indemnización para el padre que tuvo un hijo extramatrimonial inscribiéndolos en el registro civil como suyo, pero ocultándoselo a su cónyuge.) Sin embargo, la negligencia (procreación en las relaciones extramatrimoniales) no se aprecia cuando la pareja se encuentra separada de hecho y haciendo vidas independientes la una de la otra (aunque no exista resolución de separación o divorcio).

Aunque la infidelidad no es causa de separación o divorcio, el art. 855.1 del Código Civil sí que determina esta circunstancia como motivo para la “desheredación del cónyuge infiel” como cumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales.

En cuanto a las consecuencias penales del adulterio  (si estás pensando interponer una denuncia por infidelidad), las relaciones extramatrimoniales dejaron de ser un delito en el año 1978. (Antes el Código Penal penaba el adulterio y el amancebamiento, “cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada”, “El marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella”.)

En caso de infidelidad ¿el divorcio ha de ser necesariamente contencioso?: 

Claro que es verdad que en estos casos puede resultar difícil en un primer momento encajar la situación -y racionalizar la mejor manera de reaccionar-. “Oponerse al divorcio”  por el hecho del adulterio puede parecer un posible planteamiento –y una manera de tomar la revancha- pero más bien sería legalmente intrascendente por lo explicado, puesto que basta con que uno solo de los cónyuges lo solicite para que el divorcio se conceda (salvo las discrepancias que pueda haber en relación con los hijos o los bienes, si no existiera acuerdo).
​
Bien mirado, el hecho de que los “cuernos” inesperados hayan enrarecido obviamente la relación ello no impide las ventajas del divorcio express: en caso de mutuo acuerdo –más allá de las circunstancias de fondo que hubieran motivado en cada caso la ruptura-  tanto en la decisión misma de divorciarse como en las medidas reguladoras, el divorcio será más rápido y más barato, y se evitará la contradicción de posturas que, en los casos en los que no existen hijos en común o patrimonio que repartir, lo único que haría sería alargar el proceso, encarecerlo y hacerlo más traumático sin obtenerse nada en contrapartida. Lo apropiado es buscar la solución mejor y más práctica, sean cuales sean los motivos del divorcio.
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El / ella no quiere firmar el divorcio

4/10/2018

 
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En ocasiones sucede: me quiero divorciar, pero mi pareja no quiere. ¿qué hacer? ​Si te quieres divorciar pero tu pareja no quiere firmar el convenio ni cooperar, o si no sabes dónde se encuentra en la actualidad tu todavía cónyuge, no te preocupes, en principio ninguno de los dos casos es un obstáculo para conseguir el divorcio

Cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, según la ley vigente en España, se decretará judicialmente el divorcio a petición incluso de uno solo de los cónyuges, o bien a instancia de ambos o de uno sólo de ellos con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
La oposición de uno de los cónyuges a tramitar el divorcio, la negativa a “firmar los papeles” o la circunstancia de ignorar el paradero actual de la otra parte NO impiden poder obtener el divorcio.
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Para los casos en los que no existen bienes ni hijos en común, procederemos a redactar una demanda solicitando el divorcio de tu todavía pareja a la que adjuntaremos una copia literal del certificado de matrimonio actualizada (a fin de acreditar la duración del matrimonio de al menos tres meses).

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En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado  y os que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor (situaciones que deberemos acreditar con el volante de empadronamiento correspondiente a cada caso).
​
En la demanda manifestaremos el domicilio a efectos de notificación donde se encuentre tu todavía pareja o los datos de localización que, en su caso, dispongas (lugar de trabajo, teléfono, email…) 

En el caso de desconocer donde se encuentra actualmente el otro cónyuge, el Juzgado indagará donde notificarle y NO es obstáculo para tramitar judicialmente el divorcio.
​
Dicha demanda de divorcio, acompañada de la documentación necesaria, se presentará en el Juzgado competente que emplazará al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.  El demandado dispondrá de ese plazo para presentar contestación a la demanda con abogado y procurador en dicho plazo., Para el caso de que el demandado no conteste en dicho plazo, se solicitará al Juzgado que tramita el procedimiento que se declare la situación de rebeldía procesal la cual se notificará al demandado a su domicilio si es conocido o por edictos en el caso de que se desconozca el domicilio, pero el juicio seguirá adelante sin que la incomparecencia afecte a la tramitación del divorcio.
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Una vez contestada a la demanda o declarada la rebeldía del demandado, el Juez cita a las partes a la celebración de una vista oral de divorcio, a la cual deben asistir las partes personalmente y asistidas de abogado y procurador, tras la cual el Juzgado dictará sentencia decretando el divorcio de las partes.


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