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Divorcio, juzgados y coronavirus: situación en 20 preguntas

18/3/2020

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divorciados-coronavirus-custodia-visitas-hijos-pension-alimentos-confinamiento-que-hacer
Indice 
Qué encontrarás en este artículo:
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¿Siguen funcionando los juzgados?
¿Abren los juzgados al público?.
Apoderamiento a procuradores pendientes.
Ratificaciones de divorcio suspendidas.
Plazo para contestar a la demanda.
¿Cuánto tiempo se prolongará la suspensión?
Cumplimiento de las medidas del divorcio. Custodia compartida
Recogida de los niños en el colegio.
Localidades en aislamiento obligatorio.
Régimen de visitas con abuelos.
Intercambio en centro escolar.
Documentación durante los traslados del menor.
Régimen de visitas en Semana Santa 2020.
Acuerdos de urgencia entre progenitores.
Incumplimiento de medidas durante la pandemia.
¿Hay que seguir pagando la pensión de alimentos?
Modificación de medidas por el coronavirus.
Divorcio online durante el confinamiento.

¿Siguen funcionando los juzgados?:


​Tras el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 14 de marzo de 2020 ha acordado suspender todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales mientras persista el estado de alarma, salvo en los supuestos de servicios esenciales establecidos en la D. A. 2ª del Decreto.

¿Están abiertos los edificios judiciales?:

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En la situación creada por la pandemia del coronavirus en España los juzgados y tribunales solo actúan en casos urgentes (asuntos penales con detenido, autorizaciones de entrada y registro y supuestos inaplazables equivalentes) por lo que, por regla general, las oficinas judiciales permanecerán cerradas al público. 
La Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14/3/2020 ha fijado los servicios mínimos esenciales de la Administración de Justicia, bajo las actuales circunstancias excepcionales para evitar la propagación del COVID-19.

Estaba citado para comparecer ante el Juzgado para apoderar al procurador el próximo viernes ¿he de acudir?:

De acuerdo a la situación expuesta (paralización de procedimientos judiciales, cierre al público de edificios judiciales únicamente para actuaciones urgentes) la citación inicialmente recibida queda sin efecto.
Una vez que llegue el momento en que queden sin efectos las medidas excepcionales para reducir el riesgo de contagio frente al coronavirus el juzgado señalará nueva fecha. 

Tenía diez días de plazo para acercarme al Juzgado para dar poder al procurador que lleva mi asunto:

Tanto el Real Decreto  de fecha 14/3/20 que declara el estado de alarma (Disposición adicional 2º) como  el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 14 de marzo de 2020 con medidas ante la pandemia del Covid19 establecen la suspensión de todos los plazos procesales en curso.
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Con carácter general los plazos judiciales no incluyen el día en que se recibió la notificación, no computando tampoco sábados, domingos ni días festivos. Ante la actual situación los plazos han de entenderse suspendidos en el último día hábil antes de la declaración de estado de alarma, el viernes 13 de marzo, reanudándose después, una vez cese el estado excepcional de alarma declarado. El pasado día 27 de marzo (R.D. 476/2020) el estado de alarma se ha prorrogado hasta las 0,00 del día 12 de abril próximo. Todo esto pasará. 

En los próximos días tenía que acudir al juzgado para ratificarme en mi divorcio ¿en que cambia la situación?:

Como se ha dicho, cualquier señalamiento para comparecencia ante el Juzgado queda suspendido por lo que, en el caso de estar citado para tener que ratificarse, la comparecencia queda suspendida. Una vez que se supere la situación, el juzgado notificará nueva fecha para cada acto suspendido (ratificación del divorcio, apoderamiento, juicio). 

Me notificaron la demanda de divorcio de mi expareja a principios de mes y  la documentación me da veinte días para contestarla con abogado y procurador ¿Cuándo acabaría el plazo?:  

Como hemos dicho, entre las medidas excepcionales acordadas ante la epidemia tanto  el Real Decreto como el Acuerdo del CGPJ se establecen la suspensión de todos plazos judiciales, por lo que el plazo se entiende detenido en el último día hábil antes de la declaración de estado de alarma, el viernes 13 de marzo, reanudándose después, una vez cesen las medidas acordadas frente a la situación excepcional de alarma sanitaria y encierro de la población.

¿Durante cuánto tiempo se prologará el cese del funcionamiento de jueces y tribunales y la suspensión de los procedimientos?:

El Decreto 463/2000 que establece el estado de alarma fija como duración de la situación excepcional quince días naturales (art. 7) puesto que la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio fija tal plazo máximo, sin perjuicio de sus prórrogas.
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Habiéndose publicado el R.D. 463/2000 en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 14 de marzo, el estado de alarma declarado y sus medidas se encuentran vigentes, tras sucesivas prórrogas hasta el día 7 de junio, aun cuando la situación pueda aconsejar prorrogar la situación legal de estado de alarma hasta que se aplane por completo en España la expansión de la epidemia. La evolución de los casos chino e italiano permite entender que las restricciones acabarán finalizando en breve y cesará la actual situación en pocas semanas. 

Me resulta imposible cumplir las medidas reguladoras de mi divorcio en relación con los niños por la crisis del coronavirus ¿qué puedo hacer?:

Ante todo y lo primero, nos encontramos ante una situación excepcional y sin ningún tipo de precedente por lo que no existe ni regulación especial ni jurisprudencia que regulase cómo se deben de cumplir las medidas establecidas en convenio regulador o sentencia en la situación excepcionalísima en la que nos encontramos.

Aun cuando la regulación expresa dictada hasta el momento haya regulado cuestiones menores tales como la posibilidad de llevar ropa a la tintorería, acudir a las peluquerías, o pasear a las mascotas, no se ha incluido ninguna mención específica relativa en el caso de  divorcio, separación o ruptura de pareja con hijos en común respecto de cómo han de adecuarse  las relaciones familiares a la situación excepcional que supone la pandemia por coronavirus. 
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Se echa en falta la inexistencia de mención específica en la declaración de estado de alarma que permitiera resolver tales dudas (ejercicio de la custodia compartida, del régimen de visitas y de las pensiones de alimentos mientras dure la situación de confinamiento por pandemia) Por ello, jurídicamente a falta de reglas específicas únicamente es posible realizar juicios de valor fundados pero que no suponen transcribir ninguna reglamentación específica que pueda ser, como tal, exigida
Entre las excepciones que permiten circular por vías públicas se encuentra específicamente  el “retorno al lugar de residencia habitual” (art. 7 d/ del R.D. 463/2020), única norma expresa que tendría relación por analogía con los problemas que puede generar la situación transitoria de confinamiento obligatorio y restricciones para circular libremente. Ante tal excepción a la restricción de circulación podría argumentarse que el derecho de “retorno al lugar de residencia habitual”  hubiera de prevalecer sobre la obligación de restringir al máximo los movimientos de población para evitar la proliferación de contagios y la propagación del virus, pero jurídicamente en una situación de conflicto de derechos, ha de entenderse que prevalece el más digno de protección: en la situación de emergencia creada por el Covid19,  lo prevalente es la protección de la salud colectiva y la sujeción a las medidas excepcionales de confinamiento colectivo. En cualquier caso tal conclusión coincide con la que resultaría si se examina el criterio interpretativo del interés del  propio menor, que recomendaría, en lo relativo a su propia salud, apartarlo en lo posible de situaciones de contagio.
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Por lo razonado, consideramos que la opción más adecuada es que el progenitor que tenga la guarda y custodia de los menores y que se encuentra con los hijos continúe el confinamiento con los mismos, aun paralizándose el régimen de visitas, en aras de evitar traslados junto con los hijos y de esa manera limitar la propagación del virus. 
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En suma, se trata de evitar los traslados con los menores y la relación con el resto de miembros de la familia del otro progenitor, traslado de un domicilio a otro, relaciones con unos y otros miembros de la familia…entendiendo que prevalece la protección de la salud colectiva, y de la salud propia y la de los menores implicados.   Lo excepcional de la situación recomienda que los progenitores primen el sentido común, el deber de responsabilidad y el beneficio de sus hijos y resto de la familia a los intereses individuales.
En cualquier caso, el progenitor que se encuentre con los menores deberá permitir y facilitar la comunicación telefónica, videollamadas, whatsapp, correo electrónico etc con el otro progenitor teniendo en consideración las circunstancias especiales en las que nos encontramos. 
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Posteriormente, una vez que haya pasado el estado de alarma y la obligación de confinamiento, consideramos que una buena solución será que los progenitores compensen esas visitas no realizadas con el otro progenitor.
Aunque sea incuestionable el derecho a disfrutar de la compañía de los hijos, parece igualmente obvio que nos encontramos a la vez en una situación excepcional que obliga a un esfuerzo colectivo, sacrificando nuestro derecho a circular libremente por donde queramos , para hacer mínimas las posibilidades de contagio y que así los recursos sanitarios unificados (sistema nacional de Salud, sanidad privada, sanidad y farmacia militares, voluntarios y jubilados del sector sanitario) puedan ser suficientes para paliar el momento más álgido de la propagación.  Es crucial que todos juntos actuemos en una situación de emergencia y que cualquier otro derecho (la libertad de reunión y circulación o el derecho a relacionarse con los hijos) haya que ceder ante las obligaciones colectivas excepcionales impuestas. 
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Sea como sea, ante la problemática actual sin estar expresamente regulada necesariamente en las próximas semanas se aclararán las pautas a seguir, a través de la interpretación judicial (o de reglas específicas)
Reseñamos por ejemplo, por coincidir con nuestro criterio la sentencia de un juzgado de Alcorcón (17/3/20) que acuerda suspender el régimen de visitas durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus al no ser posible el traslado para ejercer el régimen de visitas, puesto que no se ha incluido este supuesto en R.D. 463/2020. 

 De igual modo, en la Circular 16/2020  de los jueces y magistrados del partido judicial de Tolosa, se considera que, al encontrarse en un supuesto excepcional y ante el Decreto de estado de alarma, los menores deben estar en cuarentena en el domicilio con el progenitor con el que se encontraban en dicha fecha. (“No entendemos adecuado el movimiento o traslado de los menores de un sito a otro, toda vez que son personas de especial riesgo al igual que las personas que conforman la tercera edad. Debiendo los padres encontrar vías alternativas para que el otro progenitor no custodio o al que le correspondía su semana de custodia, pueda comunicarse con el menor. Entendemos que ante esta situación que estamos viviendo, no se produce por parte de ninguno de los progenitores, un incumplimiento del régimen de guarda y custodia y/o régimen de comunicación y visitas, en su día acordado por resolución judicial.”)
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Asimismo, las Magistradas de los Juzgados de Primera Instancia nº 8 y 9 de Gijón acuerdan “siempre en defecto de lo que convengan los progenitores a) la suspensión de los regímenes de visitas y de los días intersemanales fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio. b) El mantenimiento de las custodias compartidas, con la única salvedad de que la no haber colegio, los intercambios se realizarán en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia, es decir, en el domicilio del progenitor en el que están los menores, en este caso también será aplicable la suspensión de las visitas intersemanales del progenitor no custodio.”

Para complicar aún más las cosas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reunida en sesión extraordinaria ha dictado el  Acuerdo CGPJ de fecha 20/3/2020 indicando que incluso en las actuales circunstancias de contagio masivo “corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia” aun estando declarado el estado de alarma, y pese a que, a la vez, literalmente se reconoce en el acuerdo “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”. Cuestionamos tal planteamiento expreso del gobierno del Poder Judicial puesto que carece de sentido dictar una solución general que, a la vez, remita a que haya de solucionarse caso a caso –lo que no parece práctico-, además de desdeñar la necesidad excepcional de evitar a toda costa la propagación del virus y los contagios (en comparación con la función normal de los tribunales de resolver disputas, que ahora carece de sentido). En cualquier caso, si este género de procedimientos de jurisdicción voluntaria proliferasen en los próximos días y semanas –además del incremento del riesgo sanitario- no habría tiempo material en los juzgados para que hubiera una respuesta judicial rápida que decidiera lo urgente cuando se necesita –mientras dura la cuarentena y el confinamiento-. 
En cualquier caso, a falta de reglas expresas y ante decisiones judiciales aisladas, quien quisiera sostener que el interés del menor quedaría mejor protegido aplicando las medidas reguladoras del divorcio, sin excepción pese a la situación existente, tampoco supondría actuar contra ninguna norma que lo impidiera. Insistimos, en que lo excepcional de la situación recomienda que los progenitores hagan prevalecer tanto el sentido común y la responsabilidad, como el deber de sujetarse a la cuarentena, en beneficio de sus hijos y resto de la familia.

He de recoger a mi hijo según convenio a la salida del colegio, pero el colegio ha cerrado ¿qué he de hacer?:

Como hemos dicho, el estado de alarma y la obligación de confinamiento ha de entenderse que prevalecen ante cualquier derecho que pudiera exigirse respecto del régimen de visitas establecido en convenio, por lo que lo más apropiado es que el menor deba quedar en el domicilio del progenitor con el que se encontrara cuando se dictó la orden, por su beneficio y el de todos.
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Si el convenio o sentencia establece las recogidas y entregas de los menores a la salida o entrada del colegio, no determinando otra opción de recogida y entrega para los días no lectivos, consideramos que la solución más adecuada es cumplir en lo posible con el convenio o sentencia pero haciendo los intercambios en el domicilio del progenitor con el que se encuentren los menores a las horas en que el centro escolar marcaba para las entrada y salidas. (Por ejemplo, si tus hijos entran al colegio a las 09.00 horas y salen a las 17.00 horas, la entrega se hará en el domicilio del progenitor que tenga que estar con los menores a las 09.00 horas y les recogerá a las 17.00 horas el progenitor que tenga derecho a las visitas en el domicilio donde se encuentren los menores).

Han acordado el aislamiento obligatorio en mi localidad y he de devolver a mi hija con su padre según la sentencia de divorcio ¿en qué situación me encuentro?:

En el supuesto de aquellas localidades absolutamente cerradas para evitar la propagación del coronavirus (supuestos tales como Igualada, Arroyo de la Luz, etc) mientras dure tal cierre forzoso, el cumplimiento de las obligaciones de protección civil y las recogidas en el Decreto declarando el estado de alarma prevalecen  sobre la obligación de cumplir las medidas fijadas en sentencia.
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El cumplimiento de las medidas reguladoras no sería excusa absolutoria para las eventuales sanciones gubernativas o delito de resistencia a la autoridad. Las obligaciones excepcionales impuestas por el R.D. 463/2020 prevalecen obviamente sobre el hecho de tener que cumplir las medidas reguladoras del convenio. Obedece y actúa según las instrucciones dadas  por la autoridad en el lugar en el que te encuentres.

Han clausurado temporalmente el colegio y los niños han de estar por sentencia con sus abuelos ¿cómo he de actuar?:

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Más que una cuestión jurídica, nos encontramos ante una cuestión de índole sanitaria, en forma de pandemia que amenaza gravemente nuestro país. Ante todo lo preferente es evitar los contagios y la propagación del virus.
Los expertos nos vienen diciendo que las personas mayores son los más vulnerables al virus y los niños más asintomáticos, es decir, pueden estar contagiados pero no padecer ningún síntoma, por lo que el riesgo de contagio es mayor y la posibilidad de complicaciones cuanto mayor sea la edad aumenta.
La excepcionalidad de la situación recomienda que los progenitores y resto de familiares menos vulnerables al virus, se encarguen del cuidado de los menores durante el tiempo que dure el estado de alarma. Asimismo, si por sentencia se establece un régimen de visitas de los abuelos con los nietos, rogamos que se paralice su cumplimiento en aras de no ayudar a la propagación del virus sobre todo en personas más vulnerables al mismo como son nuestros abuelos. 
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Posteriormente, cuando acabe la situación de riesgo, los progenitores deberán de compensar aquellas visitas que los abuelos no han podido tener con sus nietos.

Tengo una guarda y custodia compartida y los intercambios se hacen en el centro escolar, pero está cerrado ¿qué he de hacer?:

En ese caso, y para el hipotético caso de que tu convenio o sentencia no regule los intercambios para los días no lectivos, las recogidas y entregas se realizarán a las mismas horas que el centro escolar al que acuden los hijos tiene marcada para entrar y salir pero en el domicilio del progenitor con el que estén los menores.
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Es decir, en vez de ir a recoger a los hijos a la salida del centro escolar tendrás que recogerlos a la hora marcada por el centro escolar para la salida en el domicilio del progenitor con el que se encuentren y si los intercambios se hacen a la entrada del centro escolar deberás recoger a tus hijos a la hora en que entran al centro escolar pero en el domicilio del progenitor con el que se encuentren.
Todo ello salvo que entre los progenitores se arbitrara por optar por respetar el confinamiento de los menores, en beneficio del interés general y de los propios hijos y valorando las peculiaridades de cada caso en concreto.  Por ejemplo, si existieran miembros más vulnerables al virus en el núcleo familiar de cada progenitor (para el caso de que residan los abuelos en el domicilio u otro tipo de personas vulnerables), situación laboral de cada progenitor (si les es posible teletrabajar o tienen que acudir a su puesto de trabajo todos los días), uso de medio de transporte público para realizar los intercambios, distancia entre uno y otro domicilio (evitar que los menores se trasladen entre ciudades y a las ciudades con más índice de contagios), relaciones con unos y otros miembros de la familia…

Estoy divorciado y estamos cumpliendo las medidas establecidas en el convenio o sentencia, para los intercambios con los menores ¿debo llevar algún documento que acredite el traslado?:

En cualquier caso, conforme al art. 7 d/ del R.D. 463/2020  el “retorno al lugar de residencia habitual” sería posible en casos de custodia compartida. Para acreditar la situación en los traslados con los hijos bastaría  con portar el documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) junto con copia de la sentencia que establezca las medidas que estás cumpliendo, ya que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden requerir a justificar el motivo del desplazamiento.
documentos-traslados-cuarentena-divorcio-custodia-compartida

Si el estado de alarma y la obligación de confinamiento se extienden  hasta Semana Santa, ¿Cómo debemos cumplir el régimen de visitas?:

Como ya hemos indicado lo más adecuado es que valoréis la situación de cada progenitor y en base a las mismas pactéis lo más beneficio para vuestro hijo (evitando traslados de una ciudad a otra) ya que cualquier pacto entre vosotros prevalece sobre lo establecido en sentencia. Si decidís cumplir el convenio o sentencia lo tenéis que hacer tal y como viene establecido, siempre evitando el riesgo de contagio y realizando el menor número de traslados.

¿Podemos llegar a los acuerdos que queramos aunque no sea lo que se establece en convenio o sentencia?:

Sí. Cualquier acuerdo entre vosotros (de forma fehaciente, por escrito, whatsapp o email) prevalece sobre las medidas establecidas en Sentencia o convenio
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De hecho, os exhortamos a que lleguéis a los mejores acuerdos para evitar la propagación de virus y salvaguardar la salud de vuestros hijos, la vuestra propia, la de vuestro núcleo familiar y la del resto de la sociedad.

¿Qué ocurre si en el estado de alarma uno de los progenitores no cumpliera la sentencia o bien no nos ponemos de acuerdo?:

Éste es uno de los casos de situación inaplazable en la que si sigue funcionando los juzgados, conforme a la D. A. 2ª del Decreto que acuerda el estado de alarma si sería posible interponer una demanda de jurisdicción voluntaria con fundamento en el art. 158 del Código Civil ante el Juzgado que dictó la sentencia. En cualquier caso debido a la situación, posiblemente los Juzgados no puedan resolver sobre la misma antes del fin de estado de alarma.

​Por ello reiteramos que en esta situación tan excepcional y alarmante prevalezca el sentido común y podáis alcanzar un acuerdo por el bien de vuestros hijos y de vosotros mismos.

¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos durante el estado de alarma?:

Sí, la respuesta es afirmativa. La declaración de estado de alarma no te exime de seguir abonando la pensión de alimentos establecida en sentencia a favor de tus hijos.

Si tras el estado de alarma tu situación económica se volviera del todo irreversible y permanente en el tiempo (despido, ERE, cierre de actividad, etc…) podrías solicitar a la autoridad competente a través de una demanda de modificación de medidas la rebaja de la cantidad de la pensión de alimentos a abonar.

El cambio de circunstancias por la crisis del Covid19 ¿supone la posibilidad de modificar las medidas reguladoras ya establecidas?:

No puede negarse que el estado de alarma declarado por el R. Decreto 463/2020 supone un cambio de circunstancias, pero en cualquier caso no reúne los requisitos para interponer una modificación de medidas, principalmente el de permanencia en el tiempo, puesto que se trata una situación excepcional y transitoria
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Como ya hemos comentado, debería primar la cordura de los progenitores, que deben velar por el beneficio de sus hijos, tanto ahora como posteriormente compensando las visitas para que pueda pasar tiempo con el progenitor con el que no ha estado durante el periodo de confinamiento.

En caso de ruptura irreversible ¿podría iniciar ya la tramitación del divorcio pese a continuar el estado de alarma?:  

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Sin quererse banalizar en absoluto sobre la grave situación de epidemia , en ciertos casos de discrepancias ya existentes, y considerando el aumento de la presión psicológica - por la necesaria convivencia obligada diaria con la pareja debido al confinamiento obligatorio- puede suscitarse la conveniencia de iniciar la tramitación del divorcio, aun persistiendo el estado de alarma, tras las sucesivas prórrogas.
El estado de alarma declarado por la emergencia sanitaria del coronavirus no afecta a posibilidad de solicitar información legal acerca de la viabilidad y coste de la tramitación de divorcios o separaciones, y desde el pasado 15 de mayo es posible la presentación de demandas y escritos. A fin de que no sean necesarios ni desplazamientos ni reuniones físicas, mantenemos nuestra política de primera consulta sobre divorcio gratuita,  por lo que seguimos ofreciendo información  telefónicamente o a través de formulario o correo electrónico. Previa petición de cita es posible entrevista personal en nuestras oficinas en Madrid con las debidas garantías sanitarias.
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En lo referido a la iniciación del procedimiento judicial en caso de divorcio express de mutuo acuerdo, -o en caso de divorcio contencioso-, desde el momento que la actividad judicial se ha paralizado en las actuales circunstancias, (únicamente se limita a los supuestos de urgencia previstos en las Disp. Adicional 2ª del R.D. 463/2020) la presentación de la demanda de divorcio o separación en cualquier caso habrá de posponerse hasta el momento en que se alzara el estado de alarma declarado.
Aun en las actuales circunstancias de catástrofe colectiva, insistimos en las ventajas de la ruptura matrimonial de mutuo acuerdo,  por lo que en cualquier caso, con carácter previo a inicial la tramitación judicial, los interesados han de ponerse de acuerdo en las medidas que se va a acordar en convenio regulador, que se tendrá que presentar en el Juzgado junto con la demanda. 
documentos-necesarios-divorcio
En cualquier caso, además de la demanda y del convenio, llegado el momento también han de presentarse ciertos documentos necesarios para tramitar el divorcio o separación, de sencilla obtención en circunstancias normales. Puede que se disponga ya de dicha documentación, pero en otros casos puede que fuera necesario esperar al cese del estado excepcional de alarma para recabar los documentos exigidos (por ejemplo, los Registros Civiles se encuentran cerrados para poder obtener certificaciones literales, o podría ser complicado obtener certificado de empadronamiento en ciertos Ayuntamientos)
Si se tuvieran todos los documentos necesarios, y si los interesados dispusieran de DNI con certificado electrónico (o cualquier otra firma electrónica autorizada) el divorcio o separación se podría perfectamente tramitar sin desplazamiento alguno puesto el poder para pleitos a favor de procurador  -que ha de intervenir necesariamente en el divorcio o separación- podría otorgarse a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, tramitándose online la totalidad de las fases del divorcio de mutuo acuerdo y  posponiéndose únicamente la ratificación del divorcio por los cónyuges ante el Juzgado al momento que acuerde por el Juzgado, una vez superada la situación transitoria creada por la pandemia de coronavirus
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fases-divorcio-mutuo-acuerdo
divorcio-express-España
En cualquier caso tenemos sobrada experiencia en divorcio online en toda España. Si el valor diferencial del divorcio o separación por internet radica en la comodidad, en las actuales circunstancias se suma las ventajas de la innecesariedad de desplazamientos físicos (la totalidad del procedimiento -salvo la ratificación puede hacerse a distancia) 


Indicaciones sanitarias ante la epidemia:
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