Abogados separación parejas de hecho de mutuo acuerdo hijos no matrimoniales. Convenio regulador extramatrimonial
Existen uniones familiares estables en forma de pareja de hecho -aun cuando no hayan optado por contraer matrimonio- que, llegado el momento de la ruptura, plantean la misma necesidad de regular legalmente esa finalización de la relación, debiendo establecerse en el caso de separación de parejas de hecho las correspondientes medidas reguladoras , aun no estando casados, respecto de los hijos en común (patria potestad, custodia, alimentos) y en su caso de los bienes y deudas (hipoteca vivienda familiar, préstamos, etc…)
Ante una situación de crisis y separación de pareja de hecho, es recomendable el mutuo acuerdo entre los interesados tanto en la decisión de formalizar la ruptura como en las medidas que han de fijarse por escrito respecto de las cuestiones en común de la pareja (descendencia, bienes y deudas en común…)
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El acuerdo entre las partes simplifica y abarata el proceso, siendo lo recomendable buscar el consenso entre los miembros de la pareja en relación con esas cuestiones (evitando que sea un juez el que decida). El procedimiento judicial (medidas paternofiliales) en caso de mutuo acuerdo es especialmente simple y similar a la tramitación de los divorcios y separaciones de mutuo acuerdo, en caso de ruptura matrimonial.
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Qué trascendencia tiene la inscripción o no inscripción en registro de parejas de hecho:
El hecho de haberse inscrito o no con anterioridad la existencia de la pareja de hecho es independiente y no afecta a la necesidad de tramitar judicialmente un convenio regulador de las medidas reguladoras de la ruptura de hecho de la pareja. Si se había inscrito con anterioridad la existencia de la pareja de hecho en algún registro municipal o autonómico, lo procedente es solicitar a su vez la cancelación en el registro de parejas de hecho correspondiente. |
Patrimonio en común (bienes o deudas) de la pareja de hecho en caso de ruptura.
En el caso de existir patrimonio en común entre los miembros de una pareja de hecho, llegado el momento de la finalización de la relación, pueden liquidar también de mutuo acuerdo el régimen económico existente. Si no existen bienes inmuebles en común entre la pareja, bastaría suscribir entre las partes un documento privado redactado por abogado con pleno valor legal para distribuir los bienes. En caso de adquisición conjunta de vivienda con hipoteca, habría de otorgarse la correspondiente escritura pública (igualmente ha de firmarse escritura notarial en aquellos casos en los que pudiera haberse pactado previamente entre las partes en documento notarial la regulación de su convivencia extramatrimonial (capitulaciones paramatrimoniales). |
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✓ Honorarios de Abogado y Procurador, IVA incluido
✓ Asesoramiento continuado a lo largo de todo el proceso.
✓ Redacción del concreto convenio regulador y de la demanda de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo que se presentará en el Juzgado, ajustados a su caso concreto e inscripción de la sentencia en el Registro Civil.
✓ Trámites de apoderamiento ante el Juzgado sin necesidad de poderes notariales
✓ Atención de consultas por videoconferencia o teléfono e información actualizada vía e-mail en relación con su asunto a lo largo de todo el proceso, desde la contratación del servicio hasta el momento en que se dicte la sentencia.
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