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¿qUé ES EL DIVORCIO EXPRESS?
El matrimonio se disuelve entre otras causas por divorcio. Así, se puede definir el divorcio como la acción por la que se disuelve el matrimonio válidamente contraído, quedando extinguido el vínculo matrimonial.
Por su tramitación rápida sin necesidad de alegar motivo de divorcio y por la obtención directa del éste, se conoce como divorcio express el tramitado de mutuo acuerdo según la regulación establecida tras la reforma del Código Civil realizada por la Ley 15/2005. DIFERENCIAS ENTRE EL MUTUO ACUERDO Y EL DIVORCIO CONTENCIOSO
En el divorcio amistoso, la solicitud de divorcio se formula de mutuo acuerdo se produce a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro. Si no hay entendimiento amistoso y entre los miembros de la pareja, y hay contradicción de posturas, no existiendo acuerdo el divorcio se define como contencioso, aunque baste la mera petición de uno solo de los cónyuge para solicitarlo, decidiendo el tribunal sobre las medidas en caso de desacuerdo.
De resultar posible recomendamos optar por el divorcio amistoso, por las obvias ventajas que conlleva el acuerdo entre los interesados. ¿ES LO MISMO SEPARARSE QUE DIVORCIARSE?
El divorcio se diferencia de la separación, en que en la separación se mantiene el vínculo matrimonial, por lo que los esposos separados pueden dejar sin efecto la separación por la reconciliación posterior, es decir, tras la separación, los esposos mantienen sus condición de tales, siguen casados entre sí. Por el contrario, ya que el divorcio supone que el vínculo matrimonial queda disuelto, la reconciliación carece de efectos legales en tal caso (artículo 88 del Código Civil) si bien los divorciados pueden volver a contraer matrimonio entre sí, sin que exista para ello ningún obstáculo legal.
Más información sobre la diferencia entre divorcio y separación en el siguiente enlace. ¿CUáNTO TIEMPO HE DE LLEVAR CASADO PARA PODER DIVORCIARME?
El art. 81 del Código Civil establece que el tiempo que deberá haber transcurrido en el momento de la solicitud judicial será de, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio. Una vez trascurrido ese plazo, la solicitud judicial de divorcio o separación sería legalmente viable.
¿cuáles son los requisitos para solicitar el divorcio express?
El divorcio express únicamente exige que ambas partes estén conformes con la decisión de tramitar el divorcio o separación, además de que exista acuerdo en relación con las medidas que regularán su separación o divorcio.
En todo caso, además, en el momento de la solicitud ante el tribunal han de haber transcurrido al menos tres meses desde la fecha de la celebración del matrimonio. ¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL MUTUO ACUERDO?
En comparación con una ruptura con enfrentamiento de posturas, las ventajas del divorcio express son obvias en caso de finalización amistosa de la relación y existencia de acuerdo entre los interesados:
✓ Son las partes las que acuerdan por sí mismas los términos en los que será disuelto el matrimonio, a partir de los cuales se redactará el convenio regulador, sin que haya de decidir un juez. ✓ Únicamente es necesario un abogado y un procurador para ambas partes, abaratándose la tramitación. ✓ El plazo hasta obtener la sentencia de divorcio, con todos los efectos que supone, es mucho más rápido. ¿quién puede solicitar el divorcio o separación?
Existiendo mutuo acuerdo, se puede solicitar por ambos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento del otro.
Una vez presentada la demanda en el Juzgado, éste citará a los cónyuges para que vayan a ratificarse al Juzgado en el convenio regulador firmado, tras lo cual se dictará sentencia acordando las medidas acordadas entre los cónyuges. Más información en este enlace sobre el proceso de divorcio express ¿CUÁLES SON LAS FASES DEL DIVORCIO AMISTOSO?
Para la tramitación del divorcio express los pasos a seguir son:
✓ Redacción del convenio regulador por su abogado según las medidas acordadas de mutuo acuerdo entre las partes, mientras los interesados recopilan la documentación necesaria para solicitar el divorcio. ✓ Firma del convenio regulador por las partes. ✓ Redacción de demanda de divorcio, que se habrá de presentar con firma de abogado y acompañada de convenio regulador firmado por las partes y de la documentación exigida en cada caso. Presentación de la demanda y sus documentos por el procurador ante el Juzgado competente. ✓ Ratificación ante el Juzgado del convenio por los cónyuges, tras lo cual se dictará por el Juzgado la sentencia de divorcio. ¿CUÁNTO TARDA EN TRAMITARSE?
Una vez las partes hayan llegado a un acuerdo en cuanto a las medidas que regularán su divorcio, nuestros abogados especialistas redactarán el convenio regulador en un plazo inferior a 24 horas, y, tras la firma del mismo por los cónyuges, procederemos a redactar demanda de divorcio y presentarla en el Juzgado competente, tras lo cual se citará a las partes a la ratificación del acuerdo de divorcio y se dictará Sentencia.
Gestionándolo con rapidez, el tiempo estimado hasta que se dicte por el Juzgado sentencia de divorcio en casos de mutuo acuerdo y ruptura amistosa es aproximadamente entre un mes y medio o dos meses, dependiendo de la acumulación de procedimientos que lleve el Juzgado competente ante el que se ha de tramitar el proceso judicial correspondiente (sin poderse precisar exactamente con antelación) ¿dónde se solicita el divorcio?
El artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil apartado 2º, indica que para tramitar el divorcio o separación ha de hacerse ante el juzgado legalmente preestablecido como competente, bien ante el juzgado correspondiente al último domicilio común o ante el juzgado del domicilio de cualquiera de los solicitantes al momento de solicitarse. En todo caso, ha de actuar asistido por abogado y procurador.
El domicilio se acredita mediante la aportación de certificado de empadronamiento bien del último domicilio conyugal o bien del domicilio de cualquiera de las partes, con menos de tres meses desde que lo emite el Ayuntamiento correspondiente. ¿CUÁNTO CUESTA UN DIVORCIO EXPRESS?
El gran volumen de encargos y la especialización nos permiten ofrecerle probablemente el mejor precio del mercado para divorcio online, sin perder ni un ápice de atención personalizada para su concreto asunto. No dude en comparar precios y consúltenos su caso sin compromiso. Precios finales todo incluido (abogado y procurador e impuestos) sin pagos adicionales:
- Divorcio sin hijos ni bienes: 99 euros por cónyuge, abogado, procurador e IVA incluido. - Divorcio con hijos sin bienes: 149 euros por cónyuge, abogado, procurador e IVA incluido. - Divorcio sin hijos con bienes: 159 euros por cónyuge, abogado, procurador e IVA incluido. - Divorcio con hijos con bienes: 179 euros por cónyuge, abogado, procurador e IVA incluido. |
¿HAY QUÉ TRAMITAR LA SEPARACIÓN ANTES QUE EL DIVORCIO?
NO, no es necesario. Aunque en su momento era así, en la actualidad tras la Ley 15/2005 que reformó el Código Civil, entre otros cambios, se ha eliminado la necesidad de previo proceso de separación para poder solicitar el divorcio, permitiendo solicitar éste directamente sin tener que tramitarse previamente la declaración judicial de separación. De ahí la denominación como divorcio express, entre otros motivos.
¿ES NECESARIO ABOGADO Y PROCURADOR PARA DIVORCIARSE?
SI, para la solicitud y tramitación ante los tribunales del divorcio o separación de mutuo acuerdo es legalmente obligatorio tramitar la solicitud mediante abogado y procurador.
En cualquier caso, una de las ventajas de tramitar el procedimiento de mutuo acuerdo es que ambos cónyuges pueden ir representado por el mismo abogado y el mismo procurador. ¿QUE DOCUMENTOS SE NECESITAN?
La documentación necesaria para tramitar el divorcio o separación consiste en:
- certificado de matrimonio - certificado de nacimiento de los hijos menores - empadronamiento del último domicilio común de los cónyuges o bien empadronamiento del domicilio actual de uno de los cónyuges - convenio regulador firmado por las partes. Más información en este enlace sobre documentos para el divorcio y dónde obtenerlos ¿HAY QUE ALEGAR UN MOTIVO DE DIVORCIO PARA SOLICITARLO?
NO, basta con que hayan transcurrido tres meses desde que la celebración del matrimonio. Desde la reforma de la regulación matrimonial del divorcio y la separación con Ley 15/2005 (que introdujo el conocido como “divorcio exprés”) se ha eliminado el sistema basado en tenerse que alegar un concreto motivo de divorcio -tal y como exigía la regulación hasta entonces-.
¿PUEDO DIVORCIARME AUNQUE LA OTRA PARTE NO ESTÉ DE ACUERDO?
Si. En el caso de que su cónyuge no está conforme con la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, usted podrá solicitar el divorcio por los trámites establecidos para el divorcio contencioso, ya que aunque la otra parte no estuviera de acuerdo no dispone de argumento legal para oponerse a la petición de divorcio, puesto que éste puede solicitarse sin necesidad de alegar especial motivo (ni tampoco tener que contar en ningún caso con la hipotética aprobación por el otro miembro de la pareja)
Más información en el siguiente enlace si su pareja no firma los papeles del divorcio |
¿QUÉ ES EL CONVENIO REGULADOR?
El convenio regulador es documento donde se plasma el acuerdo entre los cónyuges, en el que se pactan las medidas derivadas de su separación o su divorcio. Si existen hijos comunes entre las partes se debe regular la patria potestad y la guarda y custodia de los mismos, el régimen de visitas del padre o la madre y los abuelos u otros parientes y la pensión de alimentos entre otros. En el supuesto de que resultase un desequilibrio económico entre los cónyuges, uno de ellos deberá abonar al otro una pensión compensatoria, supuesto que también se deberá exponer en el convenio regulador.
¿HA DE SER APROBADO JUDICIALMENTE?
Si. El convenio regulador requiere la aprobación judicial, a través de la sentencia que otorga validez a las medidas acordadas por los propios cónyuges.
No obstante, sin necesidad de autorización judicial tienen plena validez de los acuerdos de carácter patrimonial respecto de bienes y deudas en común de los cónyuges, dentro del derecho dispositivo de las partes. ¿PUEDE EL JUEZ RECHAZAR EL CONVENIO?
Si. Sí el Juez entendiera que el convenio contiene pactos perjudiciales para los hijos o gravemente perjudiciales para alguno de los cónyuges, podría llegar a rechazarse el convenio.
¿PUEDEN REDACTARLO LOS CÓNYUGES?
Por la trascendencia judicial del documento y para evitar que el convenio fuera rechazado, desde nuestro despacho de abogados siempre aconsejamos que los cónyuges nos faciliten los términos básicos de su acuerdo. Nuestros abogados especialistas en derecho de familia se encargan de la redacción de la propuesta de convenio regulador, sin necesidad que los clientes hayan de redactar ningún documento para su comodidad -y para evitar errores que conllevaran retrasos posteriores en la tramitación del procedimiento judicial-.
¿QUÉ HA DE CONTENER EL CONVENIO REGULADOR?
El contenido mínimo del convenio regulador, regulado en el artículo 90 del Código Civil, hace referencia a las medidas reguladoras de las consecuencias de la ruptura: cuidado de los hijos sujetos a patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos, la atribución del uso de la vivienda familiar, así como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos de los hijos.
Puede incluirse, sin que sea obligatorio, acuerdos en materia económica, así como la pensión compensatoria que pudiera corresponder, en su caso, a uno de los cónyuges. ¿ES OBLIGATORIO ESTABLECER PENSIÓN COMPENSATORIA?
No necesariamente. Aunque no existe definición expresa en la legislación, la pensión compensatoria puede definirse como la prestación que se atribuye por ley en aquellos casos en que la separación o divorcio produce un desequilibrio económico a uno de los cónyuges en relación con la posición con la mantenida durante el matrimonio, lo que habrá de considerarse en muy pocos supuestos.
¿QUÉ OCURRE SI UNO DE LOS CÓNYUGES NO RATIFICASE EL CONVENIO?
En caso de que alguno de los interesados no ratificara el convenio regulador, se acordaría el inmediato archivo del procedimiento amistoso de divorcio sin posibilidad de recurso. Ello no impide, obviamente, que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar en tal hipótesis la separación o el divorcio contencioso.
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¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE VISITAS?
Determinada la guarda y custodia a favor de un progenitor es vital pactar un régimen de visitas a favor del otro para asegurar la relación entre ellos: fines de semanas, días intersemanales, festivos, cumpleaños, día del padre y de la madre, fechas especialmente señaladas y vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano. Se trata de un derecho deber entre progenitores e hijos cuya finalidad es satisfacer los intereses de los menores y salvaguardar su beneficio. ¿existe régimen de visitas con los abuelos?
No es una medida que forme parte del contenido mínimo convenio regulador pero si existe acuerdo entre las partes, sí se puede regular el régimen de visitas de los menores con los abuelos en el convenio regulador de divorcio o separación siendo necesaria la audiencia de los abuelos en sede judicial. ¿HAY QUE PACTAR VISITAS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD?
No, una vez que los hijos cumplan la edad de 18 años quedará sin efecto el régimen de visitas. ¿QUÉ SON LAS CARGAS DEL MATRIMONIO?
Las cargas del matrimonio son los gastos relativos al sostenimiento de la familia, educación e instrucción de los hijos, asistencia sanitaria y atención al hogar. Ambos cónyuges pueden ejercer indistintamente la potestad doméstica y deben procurar el levantamiento de las cargas del matrimonio con sus bienes sea cual sea su régimen económico. ¿Qué es la patria potestad de los hijos?
La patria potestad es un efecto legal propio de toda relación paterno o materno filial, de tal modo que una vez que por alguno de los medios legalmente establecidos queda determinada la filiación, la patria potestad corresponde automáticamente por ley al progenitor respecto del cual quedó determinada la filiación sin que la atribución de la misma requiera petición de parte ni declaración judicial al respecto.
¿Qué es la guarda y custodia?
La guarda y custodia no se define en el Código Civil, siendo un término acuñado por la praxis y la doctrina la cual han considero que se refiere al ejercicio que ejerce el cónyuge que convive de forma estable con los menores, es el responsable de su cuidado cotidiano y que deberá tenerlos en su compañía. En convenio se podrá atribuir conjuntamente como custodia compartida, o bien a uno solo de los progenitores, debiendo fijarse una pensión de alimentos para los hijos. ¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA PATRIA POTESTAD?
Mientras que la guarda y custodia se refiere al ejercicio que ejerce el cónyuge que convive de forma estable con los menores, es decir, el que es el responsable de su cuidado cotidiano y que deberá tenerlos en su compañía, la patria potestad se refiere a otorgar la protección, cuidado, asistencia y educación a los hijos así como a representarlos y administrar sus bienes.
¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La pensión de alimentos se circunscribe a los alimentos debidos por los progenitores a favor de sus hijos (menores e incluso mayores, en caso de dependencia económica) que se han de establecer como una de las medidas definitivas derivadas de la crisis del matrimonio o la pareja de hecho; más concretamente, los alimentos debidos por el progenitor no custodio.
¿CÓMO SE CALCULA EL IMPORTE DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Los criterios generales legales son que la cuantía de los alimentos ha de ser proporcional al caudal o medios de quien los da, y también proporcional a necesidades de quien los recibe. Se trata de mantener un equilibrio cuidando de no dejar desatendidas las exigencias impuestas por la solidaridad familiar, pero al tiempo evitando una protección desmedida con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su situación personal.
En todo caso, de forma orientativa para su caso, le invitamos a calcular el importe de la pensión de alimentos en caso de divorcio para su situación concreta, según tablas estadísticas del Consejo General del Poder Judicial. ¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Los principales casos en los que se extingue la obligación de pago de la pensión de alimentos son:
-Por desaparición de presupuestos legales: fallecimientos del alimentante, fallecimiento del alimentista, extinción del vínculo familiar. -Por causas objetivas: superación del estado de necesidad del alimentista, abandono del hogar familiar del hijo mayor de edad para mantener una vida independiente o reducción de la fortuna del alimentante. -Por causas imputables al alimentista: por haber incurrido en una de las causas que dan lugar a la desheredación o falta de aplicación al trabajo y mala conducta. ¿TIENEN DERECHO A ALIMENTOS LOS HIJOS MAYORES DE EDAD?
SI. Los hijos mayores de edad tienen derecho a percibir pensión de alimentos hasta que alcancen la independencia económica. Eso si, siempre y cuando no incurran en una de las causas que dan lugar a la desheredación o falta de aplicación al trabajo y mala conducta.
pareja no casada con hijos ¿HAY QUE PAGAR alimentos?
SI. En caso de existencia de hijos, es indiferente si los progenitores hubieran contraído matrimonio o no, ya que lo que se persigue legalmente es el interés y beneficio de los menores en caso de ruptura de cualquier pareja, incluidas las rupturas de parejas no casadas. De igual modo que en el divorcio en caso de previo matrimonio, en las uniones sin matrimonio la pensión de alimentos comprende exactamente igual alimentos debidos por los progenitores a favor de sus hijos (menores e incluso mayores) y se han de establecer judicialmente una medidas definitivas reguladoras de la crisis de la pareja de hecho. En los casos de ruptura de hecho también puede se puede solicitar custodia compartida amistosa.
Más información en el siguiente enlace sobre separación amistosa de parejas no casadas con hijos. ¿QUÉ ES LA CUSTODIA COMPARTIDA?
Si ambos progenitores deciden que la mejor forma de atender el interés de sus hijos, tras la ruptura familiar, es compartir las facultades diarias que entraña la custodia sobre los mismos, podrán determinar que la guarda y custodia se lleve a cabo mediante custodia compartida de los hijos entre ambos. El reparto de tiempos de cada uno de los progenitores con los menores podrá ser: por días en la semana, por semanas, por quincenas, por meses, por trimestres escolares, por cuatrimestres, por cursos completos , por años, siempre teniendo en consideración el beneficio e interés de los hijos.
¿QUÉ ES LA RATIFICACIÓN DEL DIVORCIO
La ratificación es la comparecencia personal de las partes (en ocasiones muy específicas puede realizarse a través del procurador mediante poder especial para pleitos) en sede judicial por la que las mismas manifiestan que efectivamente han sido ellas las que han firmado ese convenio y que están conformes con su contenido. ¿HAN DE RATIFICAR EL CONVENIO LOS HIJOS?
No suele ser lo habitual pero bien a instancia de los cónyuges, del Ministerio Fiscal, del equipo técnico adscrito al Juzgado, o de los propios menores, se puede acordar que vayan los menores siempre y cuando tengan suficiente juicio. Los hijos mayores de edad a los que afecte el convenio sí tendrán que acudir al Juzgado a manifestar que están conformes con las medidas establecidas en el convenio. ¿se puede elegir fecha para ratificarse?
No, los Juzgados establecen una fecha y hora determinada para la ratificación del convenio o bien otorgan un plazo de determinados días para acudir a la ratificación. En situaciones excepcionales, y siempre acreditadas documentalmente, podemos solicitar al Juzgado que establezca la ratificación un día determinado, pero la fijación de la fecha depende exclusivamente del Juzgado. ¿SE PUEDE CAMBIAR LA FECHA DE LA RATIFICACIÓN?
Únicamente se podrá cambiar la fecha señalada para la ratificación por causas excepcionales (viajes justificados, ingresos hospitalarios…) las cuales hay que acreditar documentalmente. Si el motivo por el que no puedes ir es porque tienes que trabajar, no te preocupes ya que se puede solicitar un justificante de asistencia el cual acreditará que te has tenido que ausentar del trabajo por tener que presentarte en sede judicial. |
¿SE PUEDE CONTRAER NUEVO MATRIMONIO TRAS OBTENER EL DIVORCIO?
Si. Una vez obtenido el divorcio, es perfectamente posible poder contraer matrimonio civil con su nueva pareja. Sin embargo, si usted ha contraído matrimonio eclesiástico aunque posteriormente se haya divorciado, necesitará obtener la nulidad matrimonial si quiere volver a contraer nuevamente matrimonio por el rito católico.
¿CABE LA RECONCILIACIÓN DE LOS CÓNYUGES TRAS EL DIVORCIO?
Claro que cabe el posible arreglo, la reanudación de la relación y la reconciliación tras el divorcio. Pero, legalmente, a diferencia de la separación -en la que si se mantiene el vínculo matrimonial- en el divorcio la reconciliación carecería en todo caso de efectos legales, tal y como señala el artículo 88 del Código Civil.
Eso sí, como legalmente divorciados, en todo caso pueden volver a contraer matrimonio entre si, sin que exista para ello ningún obstáculo legal, con lo que recuperarían nuevamente la condición de cónyuges. ¿Qué efectos tiene la reconciliación en caso de separación legal?
En los supuestos de reconciliación de los cónyuges separados legalmente sea establecido la subsistencia de la separación de bienes. Subsistencia que se prevé aún en el caso de que haya quedado sin efecto la separación de los mismos. Si los cónyuges, una vez reanudada la convivencia conyugal y restablecido el matrimonio quieren volver al régimen de sociedad de gananciales, deben pactarlo en capitulaciones matrimoniales.
¿Puede recurrirse una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo?
No, la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no se puede recurrir por las partes (en caso de divorcio contencioso de las partes si cabría recurso ante la Audiencia Provincial en el plazo de los 20 días contados desde la fecha de notificación de la resolución)
¿Hay que inscribir la sentencia de divorcio en el Registro Civil?
Si, pero una vez se dicta la sentencia de divorcio por el Juzgado, es éste el encargado de remitir exhorto al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para que se anote el divorcio entre las partes en nota marginal.
¿Se pueden modificar con posterioridad las medidas del convenio?
SI. No existe límite respecto a la posibilidad de modificación de esas medidas, bien de mutuo acuerdo entre las partes o bien a instancia de uno sólo de los cónyuges, siempre que concurran los requisitos legales.
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