Divorcio y mascotas: ¿Quién se queda con el perro o gato?
Para muchos de nosotros, las mascotas (perros, gatos..) son parte de nuestra familia, por lo que en caso de crisis matrimonial y divorcio o separación, es muy común que los miembros “humanos” de la familia tengan interés en el mantenimiento de esa relación especial que llega a crearse con el animal o animales, por lo que en este tal, la situación merece regularse estableciéndose un sistema de guarda y custodia y régimen de visitas o guarda y custodia compartida respecto de la mascota o mascotas, a semejanza de la regulación de las relaciones con los hijos menores de edad.
|
Sin embargo, la realidad legal es que el Código Civil no exige obligatoriamente el establecimiento de ninguna medida en el convenio regulador en relación con las mascotas en caso de que éstas convivieran con la pareja [aunque haya países -por ejemplo Portugal- que si contemplen la existencia de animales en la familia en caso de crisis matrimonial]
|
Y, además en el ordenamiento jurídico español, de acuerdo al artículo 333 del Código Civil, las mascotas y los animales en general carecen de personalidad jurídica y tienen meramente la naturaleza legal de bienes muebles (semovientes, en cuanto que se mueven por si solos) , sin que se les reconozca ningún status legal diferenciado
|
✓ Si los cónyuges están casados bajo el régimen de la sociedad de gananciales, las partes pueden pactar en la liquidación de la sociedad de gananciales la copropiedad del animal, pudiendo de ese momento compartir el cuidado de la mascota y los gastos derivados de la propiedad de la misma.
✓ Si los cónyuges están casados bajo el régimen de separación de bienes la mascota será del cónyuge titular de la misma (no teniendo el otro cónyuge ningún derecho sobre la mascota tras la separación o el divorcio).
Si existiera discusión sobre quién de los dos cónyuges es titular de la mascota, habría de acudirse a un procedimiento judicial en aras de dilucidar quién es el propietario de la mascota, tras lo cual en caso de que se declare la propiedad exclusiva del animal por un único cónyuge, el otro no tendría derecho ninguno sobre la mascota. El único factor que palía esta situación, ante la inexistencia de regulación específica, en caso de hijos menores de la pareja es la existencia de jurisprudencia en la que se establece que la mascota ha de englobarse en la regulación del régimen de visitas con el menor, por el obvio especial apego de los niños con sus mascotas, en interés del menor -que al fin y al cabo, es lo que indica la Ley-
En cualquier caso, si hay entendimiento y acuerdo sobre la decisión de divorciarse o separarse y sobre la regulación de las cuestiones que surgen en caso de crisis matrimonial, y si el divorcio o separación se tramitan de mutuo acuerdo, las partes pueden libremente acordar, independientemente de quien fuera legalmente el titular y dueño de la mascota, un sistema de disfrute de la compañía del animal, y unas bases para el reparto de los gastos derivados del adecuado cuidado de la mascota (vacunas, gastos veterinarios, etc…) Abogados especialistas en divorcio express y separación de mutuo acuerdo.
Otros artículos que también podrían interesarle: |
Abogados divorcio / Divorcio express / Cómo funciona / Cuanto cuesta / Divorcio y mascotas