Es una inquietud común querer saber si existe el divorcio por infidelidad en España o conocer la trascendencia legal del adulterio entre los cónyuges: ¿supone un argumento legal para obtener el divorcio?, ¿es un requisito legal para divorciarse?, ¿tiene alguna trascendencia en relación con la atribución de la custodia de los hijos?, ¿puedo demandar mi pareja por haber sido infiel?, ¿tengo derecho a pensión compensatoria en caso de cuernos?, ¿la infidelidad afecta al reparto de patrimonio en caso de divorcio o separación?... Te lo explicamos a continuación: |
La ley española en la regulación de las crisis matrimoniales, guste o no, no tiene en consideración la infidelidad.
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El adulterio en sí mismo es intrascendente para el divorcio o separación, pero hay situaciones en las que si podría tener consecuencias legales (hijos extramatrimoniales, daños morales por ocultación de la paternidad, etc…). . |
La única vía para dar para dar relevancia al incumplimiento de los deberes conyugales sería la del resarcimiento de daños patrimoniales y morales en base a la aplicación del art. 1902 del Código Civil, acción que se debería de ejercitar en el plazo de un año desde que se tenga conocimiento de la infidelidad. No es necesaria la existencia de dolo pero sí de culpa o negligencia del autor. (Algunas Sentencias han fallado en este sentido: AP Valencia 2/11/04 dictamina que no es necesario la existencia de un dolo explícito aunque el incumplimiento del deber de fidelidad con embarazo de un tercero atribuido por vía de la presunción falsamente al marido sí determina la responsabilidad civil. También la AP Valencia en Sentencia de 05/09/07 determinó una indemnización para el padre que tuvo un hijo extramatrimonial inscribiéndolos en el registro civil como suyo, pero ocultándoselo a su cónyuge.) Sin embargo, la negligencia (procreación en las relaciones extramatrimoniales) no se aprecia cuando la pareja se encuentra separada de hecho y haciendo vidas independientes la una de la otra (aunque no exista resolución de separación o divorcio). Aunque la infidelidad no es causa de separación o divorcio, el art. 855.1 del Código Civil sí que determina esta circunstancia como motivo para la “desheredación del cónyuge infiel” como cumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales. En cuanto a las consecuencias penales del adulterio (si estás pensando interponer una denuncia por infidelidad), las relaciones extramatrimoniales dejaron de ser un delito en el año 1978. (Antes el Código Penal penaba el adulterio y el amancebamiento, “cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada”, “El marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella”.) |
En caso de infidelidad ¿el divorcio ha de ser necesariamente contencioso?:
Bien mirado, el hecho de que los “cuernos” inesperados hayan enrarecido obviamente la relación ello no impide las ventajas del divorcio express: en caso de mutuo acuerdo –más allá de las circunstancias de fondo que hubieran motivado en cada caso la ruptura- tanto en la decisión misma de divorciarse como en las medidas reguladoras, el divorcio será más rápido y más barato, y se evitará la contradicción de posturas que, en los casos en los que no existen hijos en común o patrimonio que repartir, lo único que haría sería alargar el proceso, encarecerlo y hacerlo más traumático sin obtenerse nada en contrapartida. Lo apropiado es buscar la solución mejor y más práctica, sean cuales sean los motivos del divorcio.