¿Siguen funcionando los juzgados?:
Tras el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 14 de marzo de 2020 ha acordado suspender todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales mientras persista el estado de alarma, salvo en los supuestos de servicios esenciales establecidos en la D. A. 2ª del Decreto.
¿Están abiertos los edificios judiciales?:
En la situación creada por la pandemia del coronavirus en España los juzgados y tribunales solo actúan en casos urgentes (asuntos penales con detenido, autorizaciones de entrada y registro y supuestos inaplazables equivalentes) por lo que, por regla general, las oficinas judiciales permanecerán cerradas al público.
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Estaba citado para comparecer ante el Juzgado para apoderar al procurador el próximo viernes ¿he de acudir?:
Una vez que llegue el momento en que queden sin efectos las medidas excepcionales para reducir el riesgo de contagio frente al coronavirus el juzgado señalará nueva fecha.
Tenía diez días de plazo para acercarme al Juzgado para dar poder al procurador que lleva mi asunto:
Tanto el Real Decreto de fecha 14/3/20 que declara el estado de alarma (Disposición adicional 2º) como el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 14 de marzo de 2020 con medidas ante la pandemia del Covid19 establecen la suspensión de todos los plazos procesales en curso.
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En los próximos días tenía que acudir al juzgado para ratificarme en mi divorcio ¿en que cambia la situación?:
Me notificaron la demanda de divorcio de mi expareja a principios de mes y la documentación me da veinte días para contestarla con abogado y procurador ¿Cuándo acabaría el plazo?:
¿Durante cuánto tiempo se prologará el cese del funcionamiento de jueces y tribunales y la suspensión de los procedimientos?:
Me resulta imposible cumplir las medidas reguladoras de mi divorcio en relación con los niños por la crisis del coronavirus ¿qué puedo hacer?:
Aun cuando la regulación expresa dictada hasta el momento haya regulado cuestiones menores tales como la posibilidad de llevar ropa a la tintorería, acudir a las peluquerías, o pasear a las mascotas, no se ha incluido ninguna mención específica relativa en el caso de divorcio, separación o ruptura de pareja con hijos en común respecto de cómo han de adecuarse las relaciones familiares a la situación excepcional que supone la pandemia por coronavirus.
Se echa en falta la inexistencia de mención específica en la declaración de estado de alarma que permitiera resolver tales dudas (ejercicio de la custodia compartida, del régimen de visitas y de las pensiones de alimentos mientras dure la situación de confinamiento por pandemia) Por ello, jurídicamente a falta de reglas específicas únicamente es posible realizar juicios de valor fundados pero que no suponen transcribir ninguna reglamentación específica que pueda ser, como tal, exigida
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Por lo razonado, consideramos que la opción más adecuada es que el progenitor que tenga la guarda y custodia de los menores y que se encuentra con los hijos continúe el confinamiento con los mismos, aun paralizándose el régimen de visitas, en aras de evitar traslados junto con los hijos y de esa manera limitar la propagación del virus.
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Aunque sea incuestionable el derecho a disfrutar de la compañía de los hijos, parece igualmente obvio que nos encontramos a la vez en una situación excepcional que obliga a un esfuerzo colectivo, sacrificando nuestro derecho a circular libremente por donde queramos , para hacer mínimas las posibilidades de contagio y que así los recursos sanitarios unificados (sistema nacional de Salud, sanidad privada, sanidad y farmacia militares, voluntarios y jubilados del sector sanitario) puedan ser suficientes para paliar el momento más álgido de la propagación. Es crucial que todos juntos actuemos en una situación de emergencia y que cualquier otro derecho (la libertad de reunión y circulación o el derecho a relacionarse con los hijos) haya que ceder ante las obligaciones colectivas excepcionales impuestas.
Reseñamos por ejemplo, por coincidir con nuestro criterio la sentencia de un juzgado de Alcorcón (17/3/20) que acuerda suspender el régimen de visitas durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus al no ser posible el traslado para ejercer el régimen de visitas, puesto que no se ha incluido este supuesto en R.D. 463/2020.
De igual modo, en la Circular 16/2020 de los jueces y magistrados del partido judicial de Tolosa, se considera que, al encontrarse en un supuesto excepcional y ante el Decreto de estado de alarma, los menores deben estar en cuarentena en el domicilio con el progenitor con el que se encontraban en dicha fecha. (“No entendemos adecuado el movimiento o traslado de los menores de un sito a otro, toda vez que son personas de especial riesgo al igual que las personas que conforman la tercera edad. Debiendo los padres encontrar vías alternativas para que el otro progenitor no custodio o al que le correspondía su semana de custodia, pueda comunicarse con el menor. Entendemos que ante esta situación que estamos viviendo, no se produce por parte de ninguno de los progenitores, un incumplimiento del régimen de guarda y custodia y/o régimen de comunicación y visitas, en su día acordado por resolución judicial.”) Asimismo, las Magistradas de los Juzgados de Primera Instancia nº 8 y 9 de Gijón acuerdan “siempre en defecto de lo que convengan los progenitores a) la suspensión de los regímenes de visitas y de los días intersemanales fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio. b) El mantenimiento de las custodias compartidas, con la única salvedad de que la no haber colegio, los intercambios se realizarán en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia, es decir, en el domicilio del progenitor en el que están los menores, en este caso también será aplicable la suspensión de las visitas intersemanales del progenitor no custodio.” Para complicar aún más las cosas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reunida en sesión extraordinaria ha dictado el Acuerdo CGPJ de fecha 20/3/2020 indicando que incluso en las actuales circunstancias de contagio masivo “corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia” aun estando declarado el estado de alarma, y pese a que, a la vez, literalmente se reconoce en el acuerdo “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”. Cuestionamos tal planteamiento expreso del gobierno del Poder Judicial puesto que carece de sentido dictar una solución general que, a la vez, remita a que haya de solucionarse caso a caso –lo que no parece práctico-, además de desdeñar la necesidad excepcional de evitar a toda costa la propagación del virus y los contagios (en comparación con la función normal de los tribunales de resolver disputas, que ahora carece de sentido). En cualquier caso, si este género de procedimientos de jurisdicción voluntaria proliferasen en los próximos días y semanas –además del incremento del riesgo sanitario- no habría tiempo material en los juzgados para que hubiera una respuesta judicial rápida que decidiera lo urgente cuando se necesita –mientras dura la cuarentena y el confinamiento-. |
He de recoger a mi hijo según convenio a la salida del colegio, pero el colegio ha cerrado ¿qué he de hacer?:
Como hemos dicho, el estado de alarma y la obligación de confinamiento ha de entenderse que prevalecen ante cualquier derecho que pudiera exigirse respecto del régimen de visitas establecido en convenio, por lo que lo más apropiado es que el menor deba quedar en el domicilio del progenitor con el que se encontrara cuando se dictó la orden, por su beneficio y el de todos.
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Si el convenio o sentencia establece las recogidas y entregas de los menores a la salida o entrada del colegio, no determinando otra opción de recogida y entrega para los días no lectivos, consideramos que la solución más adecuada es cumplir en lo posible con el convenio o sentencia pero haciendo los intercambios en el domicilio del progenitor con el que se encuentren los menores a las horas en que el centro escolar marcaba para las entrada y salidas. (Por ejemplo, si tus hijos entran al colegio a las 09.00 horas y salen a las 17.00 horas, la entrega se hará en el domicilio del progenitor que tenga que estar con los menores a las 09.00 horas y les recogerá a las 17.00 horas el progenitor que tenga derecho a las visitas en el domicilio donde se encuentren los menores).
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Han acordado el aislamiento obligatorio en mi localidad y he de devolver a mi hija con su padre según la sentencia de divorcio ¿en qué situación me encuentro?:
En el supuesto de aquellas localidades absolutamente cerradas para evitar la propagación del coronavirus (supuestos tales como Igualada, Arroyo de la Luz, etc) mientras dure tal cierre forzoso, el cumplimiento de las obligaciones de protección civil y las recogidas en el Decreto declarando el estado de alarma prevalecen sobre la obligación de cumplir las medidas fijadas en sentencia.
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Han clausurado temporalmente el colegio y los niños han de estar por sentencia con sus abuelos ¿cómo he de actuar?:
La excepcionalidad de la situación recomienda que los progenitores y resto de familiares menos vulnerables al virus, se encarguen del cuidado de los menores durante el tiempo que dure el estado de alarma. Asimismo, si por sentencia se establece un régimen de visitas de los abuelos con los nietos, rogamos que se paralice su cumplimiento en aras de no ayudar a la propagación del virus sobre todo en personas más vulnerables al mismo como son nuestros abuelos.
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Tengo una guarda y custodia compartida y los intercambios se hacen en el centro escolar, pero está cerrado ¿qué he de hacer?:
Es decir, en vez de ir a recoger a los hijos a la salida del centro escolar tendrás que recogerlos a la hora marcada por el centro escolar para la salida en el domicilio del progenitor con el que se encuentren y si los intercambios se hacen a la entrada del centro escolar deberás recoger a tus hijos a la hora en que entran al centro escolar pero en el domicilio del progenitor con el que se encuentren.
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Estoy divorciado y estamos cumpliendo las medidas establecidas en el convenio o sentencia, para los intercambios con los menores ¿debo llevar algún documento que acredite el traslado?:
Si el estado de alarma y la obligación de confinamiento se extienden hasta Semana Santa, ¿Cómo debemos cumplir el régimen de visitas?:
¿Podemos llegar a los acuerdos que queramos aunque no sea lo que se establece en convenio o sentencia?:
¿Qué ocurre si en el estado de alarma uno de los progenitores no cumpliera la sentencia o bien no nos ponemos de acuerdo?:
Por ello reiteramos que en esta situación tan excepcional y alarmante prevalezca el sentido común y podáis alcanzar un acuerdo por el bien de vuestros hijos y de vosotros mismos.
¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos durante el estado de alarma?:
Si tras el estado de alarma tu situación económica se volviera del todo irreversible y permanente en el tiempo (despido, ERE, cierre de actividad, etc…) podrías solicitar a la autoridad competente a través de una demanda de modificación de medidas la rebaja de la cantidad de la pensión de alimentos a abonar.
El cambio de circunstancias por la crisis del Covid19 ¿supone la posibilidad de modificar las medidas reguladoras ya establecidas?:
No puede negarse que el estado de alarma declarado por el R. Decreto 463/2020 supone un cambio de circunstancias, pero en cualquier caso no reúne los requisitos para interponer una modificación de medidas, principalmente el de permanencia en el tiempo, puesto que se trata una situación excepcional y transitoria
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En caso de ruptura irreversible ¿podría iniciar ya la tramitación del divorcio pese a continuar el estado de alarma?:
Sin quererse banalizar en absoluto sobre la grave situación de epidemia , en ciertos casos de discrepancias ya existentes, y considerando el aumento de la presión psicológica - por la necesaria convivencia obligada diaria con la pareja debido al confinamiento obligatorio- puede suscitarse la conveniencia de iniciar la tramitación del divorcio, aun persistiendo el estado de alarma, tras las sucesivas prórrogas.
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Aun en las actuales circunstancias de catástrofe colectiva, insistimos en las ventajas de la ruptura matrimonial de mutuo acuerdo, por lo que en cualquier caso, con carácter previo a inicial la tramitación judicial, los interesados han de ponerse de acuerdo en las medidas que se va a acordar en convenio regulador, que se tendrá que presentar en el Juzgado junto con la demanda.
En cualquier caso, además de la demanda y del convenio, llegado el momento también han de presentarse ciertos documentos necesarios para tramitar el divorcio o separación, de sencilla obtención en circunstancias normales. Puede que se disponga ya de dicha documentación, pero en otros casos puede que fuera necesario esperar al cese del estado excepcional de alarma para recabar los documentos exigidos (por ejemplo, los Registros Civiles se encuentran cerrados para poder obtener certificaciones literales, o podría ser complicado obtener certificado de empadronamiento en ciertos Ayuntamientos)
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