§ Si las partes se encuentran inmersas en un procedimiento judicial de separación aun no concluido, y se produce la reconciliación entre las mismas, habrá que comunicarlo al Juzgado, desistiendo de la tramitación del procedimiento y solicitando, en el caso de que se hubiera dictado medidas provisionales, que éstas queden sin efecto. |
La reconciliación tácita es aquella por la que los ex cónyuges deciden reanudar su convivencia pero no lo ponen en conocimiento del Juzgado, por lo que no produce efectos frente a terceros y la separación continúa inscrita su separación en el Registro Civil. La reconciliación expresa, aparece regulada en el artículo 84 del Código Civil y regula aquella situación en la que los ex cónyuges ponen en conocimiento del Juzgado que tramitó su separación la reanudación de la convivencia y por ende, de los efectos de la misma, dejándose en ese caso sin efecto la inscripción de separación entre las partes existente en el Registro Civil. Dicha solicitud (que deberá ser acompañada de copia literal de certificado de matrimonio, copia literal de certificado de nacimiento de los hijos comunes si los hubiera y copia de la Sentencia de Separación dictada por las partes) se deberá ratificar en sede judicial y tras lo cual se dictará Auto decretado la reconciliación entre los cónyuges y dejará sin efecto las medidas establecidas en la Sentencia de Separación. Asimismo hay que destacar que una vez se produce la reconciliación de la pareja, no se reanuda la sociedad de gananciales sino que el matrimonio se reanuda bajo el régimen de separación de bienes y la revocación de los poderes entre cónyuges dictada en Sentencia de Separación no se produce, siendo la misma definitiva. |
-Si tras la sentencia de separación legal, los cónyuges se reconciliaran nunca habrían dejado de estar casados. -Si tras la sentencia de divorcio, la pareja se reconcilia, continúan legalmente divorciados (salvo nuevo matrimonio) |
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